El máximo tribunal estableció que de conformidad con la doctrina del “leal acatamiento” su interpretación constitucional sobre el art. 67 inc. e) del Código Penal, es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales judiciales del país
Para establecer la incapacidad que presentaba el trabajador no se tomó en cuenta la “tabla de incapacidades” cuya aplicación es obligatoria según la Ley de Riesgos del Trabajo