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    Resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en causa FLP 7640/2019/CA1 "C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ Habeas data"

    La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata –Sala III– con voto de los jueces Carlos A. Vallefín y César Álvarez, resolvió que las expresiones de una agrupación feminista contaban con protección constitucional y que su discurso no podía ser suprimido de las redes sociales en las que se había manifestado. Para hacerlo, revocó una decisión de primera instancia que había admitido una acción de habeas data y ordenado a Facebook Argentina SRL la supresión de las URL, los comentarios sobre una persona y la indicación, a los fines de una posterior acción judicial por daños y perjuicios, de los registros sobre la identidad del/a titular de las cuentas de las red en cuestión, como también, los números de IP desde donde provinieron las publicaciones. 
     
    El caso se originó con el planteo de un dirigente estudiantil universitario que alegó participar en agrupaciones defendiendo los derechos de las mujeres “al aborto legal, seguro y gratuito y contra la violencia de género y contra los femicidios” y que, en 2018, tomó conocimiento que a través de las redes sociales Facebook e Instagram la cuenta denominada “Comisión de género de la F…” se lo involucró –publicando incluso su fotografía– con “una serie de supuestas conductas machistas, de abuso psicológico, manipulación, entre otras, vinculadas  a  una eventual  relación  sentimental  con  una  mujer  anónima”. Ante ello, previos reclamos ante Facebook, consideró que dicho contenido era lesivo a su honor, imagen e intimidad y promovió una acción de habeas data que el juez de primera instancia admitió. 
     
    Facebook Argentina dedujo recurso de apelación en el que objetó aspectos procesales como sustanciales de la sentencia de grado y la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión.  
     
    Para así decidir, respecto a los aspectos procesales, el juez Vallefín rechazó la objeción de la demandada en cuanto postuló que “Facebook Argentina no es representante de Facebook, Inc.” y que el primero “no posee facultades para administrar el sitio web ni para brindar el tipo de información que se le solicitara”. Sobre el punto, descartó la falta de legitimación pasiva dado que “las actividades de Facebook Argentina constituyen un considerable aporte económico para el funcionamiento del servicio a través de la publicidad; esta tarea supone, al menos en parte, ingresos y actores locales; bajo ciertas circunstancias –literalmente, expresan las condiciones del servicio, para combatir las conductas perjudiciales o inapropiadas- ambas sociedades Facebook Argentina y Facebook Inc. intercambian información y los usuarios que reclamasen protección judicial para hacer valer sus derechos y, eventualmente, reclamar reparación en caso de violación, enfrentarían las costosas consecuencias de promover un litigio contra una empresa radicada en el extranjero”.
     
    En cuanto al fondo del asunto, admitió la defensa de Facebook Argentina, por cuanto, “la argumentación sostenida por el actor confina los hechos del caso a la esfera privada. Desde allí, concluye que su difusión constituye una intromisión indebida. Un examen más detenido de la cuestión, sin embargo, permite arribar a la solución contraria. La publicación se hace cargo de un asunto de interés público que cuenta con protección constitucional y que impide su eliminación. Un triple orden de razones sostiene esta afirmación: a) los sujetos que intervienen; b) el ámbito en que se discuten los hechos y c) el tema que involucra”.
     
    Sostuvo que “el demandante no es sólo un estudiante –condición que no se desconoce– sino que, además, como él mismo enfatiza es un militante social que apoyó activamente consignas feministas. Es, en otras palabras, un actor de la vida política universitaria que ha hecho público su compromiso con ciertas ideas”. En ese sentido, “constituye un hecho notorio que centenares de sitios semejantes al que efectuó la publicación impugnada, actúan en Internet y que muchos de ellos nacen o se vinculan con espacios universitarios. Este fenómeno lejos de ser local se extiende por otras regiones. Difunden aportes académicos, constituyen un foro de discusión, son fuente de información sobre temas específicos y, crecientemente, un espacio de denuncia a políticas y prácticas, colectivas o individuales, que consideran contrarias a sus ideas. Se trata, entonces, de un sujeto indudablemente público”.
     
    Añadió que “resulta necesario examinar la publicación en su conjunto. No se la debe fraccionar destacando expresiones que, aisladamente consideradas, no cuentan con protección constitucional. No puede desconocerse que los calificativos de abusador, manipulador y machista –así se retrata al actor– portan un contenido injuriante. Pero ese propósito agraviante o  de deliberada intromisión en la vida privada del actor no se deriva de la publicación. Hay un discurso de denuncia política, no de descalificación personal”.
     
    En esa línea, “la tajante división entre la esfera pública y privada, sencilla de trazar en los casos extremos, se torna más borrosa en esta causa. El feminismo, que comenzó reivindicando un lugar en el espacio público para las mujeres ha terminado cuestionando los conceptos clásicos de lo público y lo privado, y ha llevado al espacio público temas que se han considerado exclusivos del espacio privado (planificación familiar, aborto, violencia doméstica, etc.), ensanchando de este modo el ámbito de la política”.
     
    La libertad de expresión manifestada como juicio crítico o de valor o como opinión –indicó el tribunal– goza de protección constitucional prevalente frente al derecho al honor y a la reputación personal en la medida que: 1) se inserte en una cuestión de relevancia o interés público; 2) se refiera al desempeño público o a la conducta de un funcionario o figura pública en relación a su actividad pública”.
     
    Con esas pautas, precisó que “la jurisprudencia de la Corte Suprema ha definido a los temas de intere?s pu?blico como las áreas que preocupan, importan o interesan a toda la sociedad. No es posible desechar que esto ocurra en la causa. Las manifestaciones de una agrupación que enarbola la defensa de las mujeres e identidades disidentes, denunciando que un militante se involucra en prácticas incompatibles con dichos ideales, debe considerarse un discurso amparado constitucionalmente”.
     
    De tal modo, concluyó que “el nutrido conjunto de medidas que el Estado reconoce y está obligado a desarrollar en virtud de la legislación vigente para proteger integralmente a las mujeres, también incide en la actividad de información, denuncia, protesta, etc. que individual o colectivamente despliegan. No traduce un genuino cumplimiento de los mandatos expuestos que los canales para hacer públicos dichos reclamos –hoy, predominantemente, a través del uso de Internet y, en especial, de las denominadas redes sociales- sean indebidamente restringidos o silenciados. Hacerlo, no demanda abandonar la jurisprudencia vigente y desproteger el derecho al honor o la privacidad. Pero sí exige, que la situación de duda respecto de si un discurso en materia de género reviste carácter o no de interés público y si debe o no suprimirse, sea resuelta en favor de la protección constitucional de ese discurso y de su mantenimiento”.
     
    El juez Álvarez, compartiendo los argumentos del voto del juez Vallefín, señaló que “El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, importa también la posibilidad de acceder a la información y a  expresar y publicar opiniones e ideas, con el propósito central de promover y defender sus derechos. En tal sentido, considero que una interpretación distinta a la propuesta, sería contraria a la obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar los hechos de violencia contra las mujeres. Esto es así, dado que se socavaría el derecho a la libertad de expresión, en su dimensión instrumental al servicio de la protección, justamente, de sus derechos”.
     
    La decisión fue dictada de forma remota y suscripta mediante firma digital y electrónica en cumplimiento de las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de La Plata que establecieron el modo de funcionamiento del servicio de justicia durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.  
     
     
    Informe: Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata

     

     

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