CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky le advirtió al Banco Central sobre la aplicación “inequitativa” de la Ley de Blanqueo de Capitales, en un reciente fallo en donde se absolvió a una empresa que se había demorado en declarar divisas originadas por una exportación.
En el fallo, el magistrado explicó que la "ley de Blanqueo" estableció que los sujetos que declararan bienes que tenían ocultos quedarían exentos de informar esos activos a la AFIP y que, además, quedaban liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria que pudiera corresponderles (artículo 32 inc. b).
Más tarde, y ante una consulta puntual de la AFIP a la Procuración del Tesoro de la Nación, se aclaró que el “perdón” de ese artículo de la Ley de Blanqueo también incluía a los delitos comprendidos en el Régimen Penal Cambiario, que tuvieran que ver con la repatriación de capitales, indicó.
En el fallo que suscitó la advertencia del juez Aguinsky se acusaba a una empresa de haberse demorado en la liquidación de divisas provenientes de una exportación, en violación al artículo 1º inc. e y f del Régimen Penal Cambiario. Al no tratarse de una repatriación de activos no declarados, sino de una dilación en la declaración de divisas, no correspondía aplicar la Ley de Blanqueo para eximirla de la acción penal, lo que motivó la advertencia del juez al Banco Central.
En ese sentido, el magistrado expresó que “se ha consagrado una situación de desigualdad con la promulgación de aquella norma, en concreto, respecto de las demás conductas previstas en el Régimen Penal Cambiario, es decir, respecto de aquellas infracciones que no consisten en la exteriorización de la tenencia en moneda nacional, extranjera, divisa y demás bienes en el país y en el exterior, que fueran el resultado de operaciones y/o negociaciones previas que se hubieran realizado sin la debida intervención de las instituciones autorizadas al efecto”.
“Quedó claro que de las conductas previstas en el Régimen Penal Cambiario, sólo quedaban incluidas en la Ley 26.476 los casos de blanqueo o repatriación de capitales”, explicó Aguinsky.
“La injusticia de la situación generada con la Ley queda definitivamente demostrada en un caso como el que aquí se trata, en el que una empresa dedicada a la exportación, es decir, una empresa cuya actividad productiva es en sí misma valiosa por el aporte que puede significar al bienestar general, continúa sujeta a la aplicación de sanciones pecuniarias por el sólo hecho de un incumplimiento normativo de tipo formal -en concreto, el supuesto ingreso tardío de divisas- mientras que quien, hoy por hoy, decide exteriorizar una tenencia de bienes que antes había ocultado, está exento y a salvo de cualquier tipo de acción y sanción”, concluyó el juez en su fallo.