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En el marco del juicio oral y público que se realizó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 2 de Córdoba, en la causa “Viale Facundo p.ss.aa, falsificación de instrumento público reiterado (7 hechos) en calidad de partícipe necesario arts. 45 y 292 del CP en concurso real; estafa reiterada (4 hechos) concurso real, arts. 172 y 55 CP y estafa en grado de tentativa (3 hechos) en concurso real art. 55 en calidad de autor - Expediente V -3 /10”, el Tribunal -presidido por el Dr. José Fabián Asis e integrado por los Dres. José María Pérez Villalobo y Carlos Julio Lascano- resolvió condenar a Facundo Viale a la pena de cinco años de prisión y remitir a la Fiscalía Federal que por turno corresponda copias de las actuaciones correspondientes a fin de que se investigue la posible existencia de dolo o imprudencia en los distintos niveles de responsabilidad funcional del Magistrado, Funcionarios o agentes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en relación al desorden persistente en el año 2008 en la tramitación de los juicios de amparo derivados del denominado corralito financiero.
Los magistrados expresaron en la resolución dictada este lunes que: “EL TRIBUNAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: 1) CONDENAR a LUIS FACUNDO VIALE, ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de uso de instrumento público falso (7 hechos), en concurso real, previsto y penado por los arts.296 en función del 292 primer párrafo, y 45 y 55 del Código Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de cinco años de prisión, multa de pesos veinte mil (art. 22 bis del C.P.) la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas. 2) Comunicar la presente sentencia al Colegio de Abogados de Córdoba y al Tribunal de Disciplina de esta provincia a los fines correspondientes. 3) Conforme lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, remitir a la Fiscalía Federal que por turno corresponda, las copias pertinentes de las presentes actuaciones ante la posible comisión del delito de Tráfico de Influencias previsto y penado por el art. 256 bis del C.P. en el tratamiento de los juicios de amparo derivados del denominado corralito financiero. 4) Conforme lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, remítase a la Fiscalía Federal que por turno corresponda copias de las actuaciones correspondientes a fin de que se investigue la posible existencia de dolo o imprudencia en los distintos niveles de responsabilidad funcional del Magistrado, Funcionarios o agentes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en relación al desorden persistente en el año 2008 en la tramitación de los juicios de amparo derivados del denominado corralito financiero. Diferir los fundamentos de la presente sentencia para el quinto día había a partir del día de la fecha conforme lo autoriza el art. 400 del C.P.PN.”.