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    Rechazan planteo para eximirse de votar en los próximos comicios

    La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión que rechazó la presentación realizada por un ciudadano para no emitir el sufragio. El fallo destaca la eficacia de la obligatoriedad del voto para aumentar la participación ciudadana en acto eleccionario

    En el día de hoy, la Cámara Nacional Electoral -integrada por los doctores Rodolfo E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via- dictó un importante fallo acerca del voto obligatorio, al confirmar una decisión de primera instancia, que había desestimado la presentación efectuada por un ciudadano que solicitaba que se lo eximiera del deber de votar.

    El Tribunal señaló que “la obligatoriedad del sufragio se incorporó positivamente mediante la sanción de la ley 8.871 -denominada ley Sáenz Peña- en el año 1912” y, asimismo, que el deber del elector de votar en toda elección nacional surge del artículo 37 de la Constitución Nacional y del Código Electoral Nacional, sin perjuicio de que se admiten excepciones contempladas en la ley, como por ejemplo por razones de edad, enfermedad, distancia, etc.

    Los magistrados destacan como fundamento del carácter obligatorio del voto el objetivo de elevar el número de votantes, “la necesidad de asegurar que, en el proceso democrático, se tomen en cuenta la totalidad de intereses comprometidos a fin de maximizar el valor democrático en la decisión adoptada”, a la vez que se resalta la eficacia que tiene la obligatoriedad del sufragio para aumentar las tasas de participación.

    Por otra parte, tras un riguroso desarrollo del estado de la cuestión en la región, el Tribunal hace notar que en la mayoría de los países latinoamericanos se contempla el voto como una obligación.

    Además, la Cámara hace una minuciosa reseña histórica de las razones que en nuestro país motivaron la obligatoriedad del sufragio y aclara que dicha obligación contemplada en el derecho argentino no es lesiva de los derechos políticos tutelados en los tratados internacionales, en particular de la Convención Americana que “se limita a establecer determinados estándares dentro de los cuales los Estados legítimamente pueden y deben regular los derechos políticos [...] siempre y cuando dicha reglamentación [...] sea razonable de acuerdo a los principios de la democracia representativa”.               


    Buenos Aires, 18 de octubre de 2011.


     

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