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En los Autos: B.C, T , c/OSECAC- y otros amparo – Expte N° 1066 B11, el Juzgado Federal N3 resolvió ordenar a OSECAC y al Estado Nacional, para que en el término de cuarenta y ocho horas (48hs)de notificada la presente medida, y luego que el INCUCAI provea el donante histocompatible relacionado o no, proceda a brindarle al menor B.C, T con la cobertura del 100% a su cargo, el trasplante de médula ósea, a llevarse a cabo, a elección de los accionantes, en el Hospital Garraham de Buenos Aires u Hospital Austral de Buenos Aires u en el Hospital Privado de la Ciudad de Córdoba.
En sus fundamentos el magistrado consideró que el niño B.C, T. estaría catalogado por su evolución como Forma Infantil y por lo tanto está indicado realizar transplante con médula ósea y que en la Argentina este procedimiento puede ser realizado en: 1) Córdoba en un efector privado, Hospital Privado de Córdoba. 2) en Buenos Aires: Hospital Garraham y Hospital Austral.”
En sus respectivos informes, los especialistas intervinientes en la afección del paciente, y que recomiendan con urgencia el trasplante de médula ósea, sugieren en forma expresa que la misma se lleve a cabo dentro del territorio de la República Argentina, sin que hayan expresado consideración alguna, en relación a los términos de la medida cautelar solicitada por los accionantes y su patrocinante letrado, esto es que el transplante se realice en Estados Unidos.