CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
Mediante continuas resoluciones dictadas por el Juzgado Federal de Quilmes, se ordenó el desalojo de las obstrucciones que invaden el denominado “camino de sirga” como una de las acciones fundamentales para dar efectivo cumplimiento a la limpieza de los márgenes del río (que entre otras cuestiones prevé el avance de las obras para transformar toda la ribera en un área parquizada), ordenado por la CSJN en el fallo “Mendoza” el pasado 08-07-08.
Para poder dar efectivo cumplimiento a las ordenes de corrimiento de las empresas que invadían ese traza ambiental, resultó totalmente funcional la estrategia jurisdiccional (que brinda el art. 32 de la ley 25.675 y el fallo en ejecución) desplegada por el Juzgado Federal de Quilmes para los casos judicializados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, a través de la implementación de la traba de embargos preventivos sobre las empresas renuentes a las tareas liberatorias del apuntado “camino de sirga”.
Dichos embargos preventivos, han sido impuestos con el objeto de asegurar los fondos necesarios para la ejecución de las obras de corrimientos en caso de que las empresas responsables intentaran evadir esa responsabilidad, evitando así cualquier tipo de dilación que pueda afectar el fiel cumplimiento de los objetivos fijados (liberación del camino de sirga) a fin de asegurar la percepción futura de los gastos que irrogan tales medidas.
Tales pronunciamientos judiciales se han consolidado como la herramienta legal eficiente e indispensable para dar efectividad operativa a las órdenes oportunamente emanadas por el mencionado Juzgado, en procura del definitivo saneamiento de la Cuenca.
Cabe reseñar que, al momento, durante el transcurso de éste año, se ha dispuesto la traba de unos 12 embargos preventivos sobre las empresas CICSA (embargo del 10-02-11), MAKRO S.A. (embargo del 16-02-11), SIAT S.A. (embargo del 16-02-11), MARK SERVI S.R.L. de Luis Víctor Luppi (embargo del 10-05-11), DEPOSITO LEVALLE 31 S.A. de Ramón Pájaro (embargo del 26-05-11), ARENERA RIACHUELO S.A. (embargo del 08-06-11), ZURIA y OROPEL (embargo del 09-06-11), TRANSPORTES 1° DE SEPTIEMBRE (embargo del 09-06-11), PADRYN S.A. (embargo del 23-06-11), INC S.A. -Carrefour- (embargo del 16-06-11), COMBUSTIBLES ARGENTINOS S.A. (embargo del 23-06-11), e YPF S.A. (embargo del 27-06-11), que han dado resultado positivo en su totalidad, y que por tanto han permitido una rápida liberación de las zonas correspondientes y sus consecuentes ejecución de obras; lo cual no hace más que demostrar la gran utilidad que tiene esa destreza procedimental implementada por el Juez de ejecución. Cabe aclarar que el embargo de mayor monto alcaqnza los $ 2.200.000.
Con esa misma finalidad de que las empresas obstructivas asuman el compromiso y la necesidad de acatar de modo eficiente y concreto las decisiones que ordena el Juez de ejecución (en su condición de Juez expresamente delegado por la CSJN), las costas del juicio han sido impuestas a tales empresas, a las cuales no se les levantó el embargo preventivo hasta que se acreditaron los depósitos judiciales por dichos emolumentos.