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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó la resolución que había dispuso el archivo de una causa, que se iniciara a partir de la denuncia por la compra de electrodomésticos realizada a través de un crédito obtenido mediante documentación falsa, cuyas cuotas finalmente no fueron pagadas.
En el caso aún no está identificado el autor de la maniobra, y el verdadero titular de la documentación señaló que tomó conocimiento de maniobras similares en locales de venta de ropa deportiva.
En primera instancia se siguió el criterio del Ministerio Público Fiscal, que había señalado que correspondía el archivo de las actuaciones porque el hecho no constituye delito de estafa, al no haber tomado la empresa (en este caso, Frávega) las medidas básicas de protección para evitar el fraude.
El tribunal –integrado por los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah- revocó la resolución de primera instancia, y afirmó que la compañía podía confiar en la legitimidad de la operación y no necesitaba realizar averiguaciones adicionales para otorgar el préstamo, porque se había presentado un DNI y documentación de la cual no surgían indicios que hicieran sospechar de que se trataba de un fraude.