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    Dictan falta de mérito para Guillermo Nielsen en causa por negociaciones incompatibles

    La Cámara Federal porteña revocó su procesamiento. Se investiga la intervención del ex secretario de Finanzas en la “frustrada” compra por parte del Banco Hipotecario de la Banca Nazionale del Lavoro. El tribunal pidió que se profundice la investigación

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó el procesamiento de Guillermo Nielsen y dictó su falta de mérito en una causa en la cual se acusa al ex secretario de Finanzas por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

    Según se indica en la resolución, la investigación “se ha centrado en torno a las negociaciones que en el período 2004/2005 llevó adelante el directorio del Banco Hipotecario Sociedad Anónima a los fines de adquirir la Banca Nazionale del Laboro”.

    “En concreto, se imputó a Guillermo Emilio Nielsen -por entonces a cargo de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción de la Nación- haber antepuesto su propio interés por sobre el de la administración pública, toda vez que como representante del Estado Nacional -titular de la mayoría del paquete accionario-, habría interferido en las negociaciones en curso mediante la imposición de condiciones que, por resultar impracticables, terminaron frustrando la operación”, agrega.

    Para los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun, “el análisis del resultado de la labor probatoria realizada hasta aquí -y de acuerdo a cuanto se desprende del relevo efectuado en el Considerando precedente-, sólo demuestra que, en última instancia, otras medidas resultaban necesarias para recrear adecuadamente el hecho histórico sobre el que gira esta investigación”.

    “Los testimonios de la totalidad de las personas que, de una u otra manera, han actuado en cualquiera de los aspectos cuestionados de las negociaciones tendientes a la adquisición de la Banca Nazionale del Laboro -algunas de los cuales han sido mencionadas en las declaraciones a las que se asignó contenido cargoso-, como así también la obtención de todas aquellas constancias que podrían servir para comparar si la intervención de Nielsen en tal ocasión encontraría correlato con la actividad desarrollada por el nombrado o por la Secretaría de Finanzas en casos análogos, se conforman como diligencias ineludibles para establecer si existió el indebido apartamiento sostenido por el instructor y, de ser así, si ello pudo haber respondido a la existencia de un interés ajeno al representado”, añaden.

    “Sobre esto último, y en vista del cuadro ‘Evolución de los Requerimientos de la Secretaría de Finanzas a los efectos de prestar su conformidad para la compra de la BNL y su posterior fusión con el BH’… debe ahondarse a efectos de establecer la razonabilidad de las cuestiones introducidas y de las modificaciones efectuadas por la Secretaría de Finanzas en los diversos proyectos de acuerdo que se intercambiaron… Mas también, y a la luz de la versión brindada por el imputado a fs. 1777/85, resulta necesario que se profundice en torno a las cuestiones allí referenciadas”, concluyen.

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