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La Sala III de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad revocó la sentencia que condenaba a un conductor por manejar bajo el efecto de estupefacientes. Los magistrados consideraron que los métodos utilizados no son efectivos para probar el uso de sustancias prohibidas.
El control realizado por el Cuerpo de Agentes de Tránsito del Gobierno de la Ciudad al conductor consistió en un pupilómetro, que dio positivo, y dos test de saliva, de los cuales recién el segundo dio positivo.
La absolución se sustenta en que la prueba llamada pupilómetro “es muy sensible pero poco específica, pudiendo dar positivo en un paciente diabético o en embarazadas o por otros motivos”, ya que lo que mide es la fatiga muscular. En cuanto al test de saliva, consideró, en base al manual de procedimiento elaborado por el mismo fabricante del dispositivo, que el grado de efectividad “se acerca al 90%”. En la sentencia se cita el ejemplo de los Estados Unidos, donde se realiza una prueba de metabolitos en orina para confirmar el resultado del test de saliva. Por ello, la Cámara entendió que no se encuentra acreditada la contravención.
“El método utilizado para medir la existencia de estupefacientes no brinda por si sólo certeza, extremo requerido por toda sentencia condenatoria”, agregaron.