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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba sobreseyó a una mujer que estaba procesada por haber puesto en circulación un billete falso de 50 pesos, mientras atendía su kiosco.
Para los camaristas, “…ciertamente que en los supuestos en que afectación al bien jurídico es tan mínima o ínfima, ninguna reacción de carácter penal puede presentarse como razonable y proporcional”.
“…En otras palabras, el ejercicio punitivo del Estado exige la concurrencia de una afectación significativa del bien jurídico protegido pues de lo contrario no se daría el presupuesto de dañosidad social que lo legitima…”, agregaron.