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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó una resolución que había ordenado el archivo de una causa que se inició por denuncia del Grupo Clarín SA, en la que se imputó los delitos de violación de secretos y abuso de autoridad, a raíz de la difusión pública de investigaciones realizadas en el ámbito de la Unidad de Información Financiera (UIF) contra diversas empresas y personas integrantes de esa firma.
En el caso, el fiscal había pedido la desestimación de las denuncias por inexistencia de delito. El juez de primera instancia, que previamente había decidido tener por querellante al denunciante (Clarín S.A), resolvió luego desestimar las actuaciones, con el argumento de que la postura del acusador público impedía proseguir con la instrucción. La querella había apelado ese criterio.
Ahora, la Cámara –integrada por los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah- revocó esa resolución aplicando la doctrina usada en precedentes del mismo tribunal, según la cual “no es procedente desestimar la denuncia con el exclusivo argumento de que no se ha producido el requerimiento fiscal de instrucción que habilitaría la actuación jurisdiccional, cuando la intervención en la causa del querellante particular descarta que el juez esté actuando de oficio si el Ministerio Público Fiscal no ha impulsado la acción, exigiendo que en ese supuesto el juez se expida sobre la relevancia penal de los hechos denunciados en procura del derecho al acceso a la justicia que le es reconocido por el artículo 18 de la Constitución Nacional”.