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La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal anuló todo lo actuado en una causa que se iniciara a partir de una denuncia del grupo Clarín contra algunos funcionarios nacionales, entre quienes estaba el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
La empresa había denunciado a Moreno por “abuso de autoridad”, tras el dictado de una serie de resoluciones que habían rechazado la fusión de distintas firmas del grupo.
En el caso, el juez de primera instancia había corrida vista al fiscal para que requiera la instrucción. Sin embargo, desde el Ministerio Público resolvieron no impulsar la causa, por considerar que no había delito alguno.
Amparado en la acusación de la querella, el juez avanzó con la instrucción del caso y rechazó un pedido de falta de acción presentado por la defensa de Moreno. Ese planteo había sido desestimado por el magistrado y fue apelado, lo que ahora resolvió la Cámara.
“El planteo del incidentista -que motiva esta primera intervención de los suscriptos- nos lleva a examinar cuál ha sido la actuación del Juez de primera instancia frente al pedido desestimatorio del Fiscal de grado. Ello nos permite develar la existencia de un vicio ocurrido durante el trámite de este sumario que, al haber causado el menoscabo de garantías de jerarquía constitucional, amerita la invalidación de todo lo actuado a partir del auto de fs 44 de los autos principales”, indicaron los camaristas.
Básicamente, los magistrados cuestionaron que el juez “dio inicio a la instrucción basado en la acusación de la querella, sin contestar el dictamen del fiscal”.
“El acceso a la jurisdicción del querellante –su derecho a ser oído- no debe servir de pretexto para obviar la petición desestimatoria formulada por Fiscal, como titular de la acción pública”, señalaron.
“Si la falta de respuesta al pedido desestimatorio del Fiscal es también acompañada, como en este caso, de la realización de medidas instructorias -sin un requerimiento de instrucción formulado en los términos del artículo 188 del C.P.P., ni la identificación de una pieza que cumpla esa finalidad-, lo que se observa, en definitiva, ya no es sólo un desequilibrio sino una actuación oficiosa por parte de la judicatura y, por ello, prohibida, aun cuando coincida con las ansias de la querella”, agregaron los jueces.
“Así las cosas, debido a que existe una seria afectación a la garantía del debido proceso –leída como la observancia de las formas sustanciales-, se impone la invalidación del auto obrante a fs. 44, y la devolución de las presentes actuaciones a la anterior instancia a fin de que proceda en los términos aquí consignados”, concluyeron.