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La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal revocó el procesamiento del ex secretario de Transporte Ricardo Jaime y dispuso su falta de mérito, en el marco de una causa por desobediencia de una orden judicial.
Se trata de una investigación en donde se acusa a Jaime por desobedecer la medida cautelar que había dictado Carlos Soto Dávila, juez federal de Corrientes, que frenaba el proceso licitatorio para la privatización del corredor ferroviario que une las provincias de Buenos Aires y Misiones.
En la causa se le atribuye a Jaime que, en su calidad de secretario de Transporte de la Nación y pese haber tomado conocimiento de aquella medida, continuó con el trámite del proceso licitatorio.
Según la Cámara Federal, “si bien se encuentra prima facie establecido que la cédula ley 22.172, mediante la cual se informaba que la cautelar que ordenaba suspender el proceso de licitación estaba vigente fue nominativamente dirigida al entonces Secretario de Transporte, no puede desconocerse que todavía no han sido adecuadamente esclarecidos aquellos extremos que hacen a la faz subjetiva del tipo penal que se le endilga, pues debe tenerse presente que el ilícito previsto por el artículo 239 del Código Penal es doloso y, como tal, requiere el conocimiento cierto y directo de la existencia de una orden emanada de un funcionario público y la voluntad de incumplirla”.
“Por ello, sin perjuicio de la realización de toda otra diligencia que el instructor considere adecuada a los fines del esclarecimiento de lo acontecido, se estima de suma utilidad para el progreso de la pesquisa determinar, por un lado, la fecha cierta en que el incuso habría tomado real conocimiento acerca del contenido de la manda que fuera recibida el 25 de octubre en la Mesa de Entradas de su dependencia. Por otro, resulta pertinente establecer si hubo instancias previas de consulta y de asesoramiento, en su caso cuáles, que en la eventualidad podrían haberlo inducido a considerar que dicha orden se habría tornado abstracta en virtud de la intervención coetánea de la Cámara Federal de Corrientes confirmando la caducidad de instancia en el expte.N° 663/05”, agregó.