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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó, por mayoría, el procesamiento de siete ruralistas, quienes habían sido denunciados por cortar una ruta en reclamo por las retenciones impuestas por el Gobierno nacional al sector agropecuario y, en consecuencia, dictó la falta de mérito para los acusados.
El hecho se produjo el 18 de marzo de 2008 en la ruta nacional Nº 188, a la altura del ingreso a la localidad de La Violeta, durante una protesta realizada por aproximadamente 30 productores agropecuarios de la zona, que se habían autoconvocado para manifestarse contra aquellas medidas.
Ante ello, el juez de primera instancia había dispuesto el procesamiento en base al artículo 194 del Código Penal, que establece que serán reprimidos con prisión de tres meses a dos años el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
Apelada esa decisión, la Cámara revocó la medida. Según el voto mayoritario del tribunal, lo que se identificó como “corte de ruta” fue una protesta en la que se anunció que el corte se iba a llevar a cabo hasta las 21 horas de ese día, y que se dejaría pasar en forma inmediata a vehículos de emergencia y de transporte de pasajeros, demorando a camiones y a particulares por lapso de 15 a 20 minutos, a quienes se dejaría pasar de a cuatro o cinco, y para aquellos que no querían esperar podrían circular por un camino alternativo.
Agregó que en ninguna de las declaraciones testimoniales se individualizaron a los vehículos que estaban sobre la ruta y que no se le pueden asignar valor probatorio a las fotografías agregadas al expediente, pues no se puede identificar el momento en el que fueron tomadas.
Tampoco existe denuncia o queja presentada por algún conductor, “lo que genera dudas sobre el verdadero efecto que la medida habría tenido desde el punto de vista de las acciones típicas reprimidas por la figura del art. 194 del C.P.”.
Destacó que desde el comienzo de la protesta, incluso con anterioridad, se había dado aviso a la autoridad policial, quien acompañó en todo momento lo sucedido, brindando seguridad vial. “El acto de protesta fue controlado en todo momento por la autoridad policial, por lo cual tampoco podemos tener por demostrada la existencia de algún peligro para las personas o bienes en circulación”, añadió.
De esa manera, “no alcanza la relevancia exigida por la figura penal imprimir a la circulación vehicular una mínima demora de 15 o 20 minutos (sin incluir los transportes de pasajeros y emergencias que no habrían sufrido ninguna), durante una hora y media aproximadamente de iniciada la protesta (ya que luego se permitió su paso libremente haciéndole entrega solamente de un volante alusivo a la protesta), siendo que respecto de los vehículos que transportaran cereales y agroquímicos… al no haberse identificado a ninguno de los choferes… carece de suficientes elementos de juicio para evaluar la concurrencia típica de los elementos exigidos por la figura penal que se les ha atribuido”.