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    La Corte sostuvo que es inconstitucional que la AFIP disponga embargos

    El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares - tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente. Fallo completo
    La Corte sostuvo que es inconstitucional que la AFIP disponga embargos

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Salta en la causa “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal” y declaró la inconstitucionalidad del inciso. 5º del artículo 18 de la ley 25.239 (sustitutivo del art. 92 de la ley 11.683), que facultaba  a la AFIP a disponer embargos sobre deudores del fisco con el sólo recaudo de informar al juez asignado a la causa.

    “No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, reza el fallo cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

    La Corte consideró en el caso que “no cabe sino concluir en que, en su actual redacción, el art. 92 de la ley 11.683 contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial”.

    Abunda que “el esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”.

    El Tribunal sostiene que el mencionado artículo “no sólo violenta el principio constitucional de división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio, consagrados tanto en el art. 18 del Constitución Nacional como en los Pactos Internacionales incorporados con tal jerarquía en el inc. 22 de su art`. 75”.

    Apunta además  que “las disposiciones del art. 92 tampoco superan el test de constitucionalidad en su confrontación con el art. 17 de la Norma Suprema, en cuanto en él se establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de una sentencia fundada en ley”.

    Al revocar el referido fallo, el Tribunal subrayó que para evitar cualquier interpretación que “lleve a obstruir o paralizar la adecuada y expedida percepción de la renta pública”,  resulta necesario “admitir la validez de las medidas cautelares” que “los funcionarios del fisco nacional hayan dispuesto y trabado hasta el presente, sin perjuicio de que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a los demás recaudos exigibles”. Citó aquí el precedente Rosza en cuanto a que “si bien una ley declarada inconstitucional no es ley” constituye “un hecho operativo cuyas consecuencias no pueden ser ignoradas”

    El voto en disidencia de los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay descartó las impugnaciones de orden constitucional y propuso confirmar la sentencia apelada de la Cámara Federal de Salta. Entre otros fundamentos, los jueces sostuvieron que existe “una abundante jurisprudencia de esta Corte en relación a que resulta compatible con la Constitución Nacional, la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones de índole administrativa con potestades de tipo jurisdiccional destinados a hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos”.

    La ministra Elena Highton de Nolasco también juzgó que la referida sentencia de Cámara debe ser confirmada y afirmó que “en el caso de autos corresponde concluir que los requisitos para reconocer la validez constitucional a la norma que otorga facultades a la Administración (Federal de Ingresos Públicos) para disponer embargos y otras medidas cautelares en el marco de una ejecución fiscal, se encuentran cumplidos”.


    Los hechos

    La AFIP promovió la ejecución fiscal contra Intercorp S.R.L. por $  112.046,44, correspondientes a saldos de sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (período agosto/diciembre de 1999), del impuesto a las ganancias (años 1998 y 1999) y de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social (marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999).

    El juzgado Federal Nº 1 de Salta declaró la inconstitucionalidad del inc.5 art. 18 de la ley 25.239, en tanto sustituyó el texto del artículo 92 de la ley 11.683 y, en consecuencia, decretó la nulidad de todos los actos procesales de la causa.

    La Cámara Federal de Salta hizo lugar al recurso presentado por la AFIP, revocó lo resuelto en la instancia anterior y rechazó el planteo de inconstitucionalidad.

    Informe de Prensa Nº                                                      Buenos Aires, de 2010

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