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    Rechazan planteo contra la estatización de jubilaciones

    Una jueza de primera instancia desestimó una acción de amparo presentada por un afiliado a una AFJP. Dijo que la flamante reforma del régimen previsional no es arbitraria. El derecho de propiedad, clave. Fallo completo

    El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10 desestimó una acción de amparo de un afiliado al régimen jubilatorio de capitalización, por la que pidió la indisponibilidad de los fondos de su cuenta de capitalización personal en una Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFJP).

    El afiliado a la AFJP inició el reclamo por los cambios introducidos en el sistema de jubilaciones y pensiones, por los que se eliminó el de capitalización y se unificó en un régimen previsional público, financiado a través de un sistema solidario de reparto.

    Entendía que el traspaso de fondos de su cuenta al Estado que por entonces se debatían en el Congreso es “confiscatorio” y lesiona “su derecho adquirido de continuar en el sistema provisional sustancialmente distinto al de reparto”.

    Frente a ello, la jueza María Emilia Postolovka aseguró que no existe un acto arbitrario o de ilegalidad manifiesta en la unificación del Sistema Intregrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Provisional Público instituido por la ley 26.425.

    Y agregó que no existe agravio por la transferencia de fondos, “porque en materia provisional no deben invocarse derechos adquiridos cuando el beneficio no ingresó al patrimonio, derecho que se declara de acuerdo a la ley vigente a la fecha del cese en la actividad mediante el acto administrativo que lo invista del ‘status’ de jubilado y en esa oportunidad genera el derecho adquirido”.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 04-04/2025 - Integración Sala III - Para los días 14 al 16 de abril del 2025.- Sorteo el día 7 de abril de 2025, a las 09.00hs.-