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    Ordenan no transferir fondos de una AFJP al Estado

    Lo dispuso un juez federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, como medida cautelar, en el marco de una acción de amparo iniciada por un afiliado al régimen de capitalización de jubilaciones. Fallo completo

    Un juez federal de la Seguridad Social ordenó, como medida cautelar, que no se transfieran al Estado los fondos que un afiliado al sistema de capitalización tenía en una Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFJP), en el marco de la última reforma legal que eliminó el régimen privado de jubilaciones.

    La medida fue dispuesta por Miguel María Bleajean, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, a raíz de la solicitud de dictado de una medida de no innovar que realizó un particular a través de una acción de amparo.

    En concreto, el magistrado dispuso “que se mantenga la cuenta de capitalización individual… como así se abstengan de transferir los fondos existentes” a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como medida cautelar, “por existir peligro de que la alteración de la situación de hecho y de derecho existentes pueden influir en la sentencia a dictarse o convertir su ejecución en ineficaz o imposible”.

    Para ello, entendió que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial Nacional sobre la prohibición de innovar (artículo 230), pues “se aprecian suficientemente cumplidos en el caso los recaudos impuestos por el citado artículo, tanto en relación al inciso 1° -en virtud de la propiedad del accionante sobre su cuenta de capitalización individual, conforme al art. 82 y cctes. de la ley 24.241-“.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 04-04/2025 - Integración Sala III - Para los días 14 al 16 de abril del 2025.- Sorteo el día 7 de abril de 2025, a las 09.00hs.-