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La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó un fallo que había ordenado ajustar una jubilación a través de una medida cautelar, mientras se sustancia un juicio por actualización de haberes.
La causa llegó a esa instancia, luego de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) apelara el fallo de un juez federal de Tucumán que le ordenó, provisoriamente y mientras se sustancia el fondo del reclamo, reliquidar el haber de la jubilada que inició el reclamo.
Según el fallo de Cámara, que lleva las firmas de los jueces Juan Poclava Lafuente, Néstor Fasciolo y Martín Laclau, “la petición objeto de la cautelar se confunde con el fondo del asunto”.
En tales circunstancias, indica, “no cabe establecer una medida precautoria coincidente con el objeto del juicio. Ello desvirtuaría el instituto cautelar, por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva”.
En la causa, la parte actora promovió la demanda, alegando ser titular de una jubilación acordada por la ley 18.037, para impugnar una resolución de la ANSES que denegó el reajuste de su haber. En tanto, cuestionó diversos aspectos de la determinación de su haber e invocó la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso “Badaro” acerca de la movilidad de la prestación.