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La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un planteo para que se realice un ajuste de una jubilación a través de una medida cautelar, mientras se sustancia un juicio por reajuste de haberes.
En el reclamo se pidió que se aplique el reciente fallo “Capa, Néstor Fernando”, donde la Sala II del mismo tribunal dispuso un aumento inmediato de haberes como medida provisoria en un juicio por actualización previsional.
Según los camaristas Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, “no se han alegado circunstancias que puedan producir convicción de que sea aconsejable acceder a la cautelar peticionada, ya que no se da en el presente caso una situación excepcional en la que podría quedar el accionante sin el goce de una prestación con grave riesgo para sí o para su grupo familiar”.
Agregaron que en este tipo de casos los jueces deben actuar con “especial prudencia”, dado que el dictado de una medida cautelar puede resultar un anticipo del fallo formal de la causa.
Además, indicaron que el tribunal fijó como doctrina la improcedencia de dictar medidas precautorias que coincidan con el objeto del reclamo de fondo, “pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito”.
“En efecto, esta Sala siguiendo los lineamientos establecidos por el alto tribunal sostuvo reiteradamente que dentro de las medidas precautorias la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”, añadieron.
Y concluyeron: “Así las cosas, y siendo que la parte actora interpuso demanda con idéntico fin, corresponde desestimar la medida solicitada, puesto que, ‘como principio, no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquel’”.
Cabe recordar que en el caso “Capa”, fallo del 16 de octubre último, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) adecuar en forma inmediata un haber jubilatorio hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Badaro”.
El tribunal hizo lugar a un recurso de apelación, y en consecuencia concedió la medida cautelar solicitada por un jubilado de 74 años de edad que había sido negada en primera instancia, en el marco de un reclamo por actualización de haberes.