CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó el fallo de un juez federal de Morón que, en noviembre último, declaró como delitos de lesa humanidad a ejecuciones y torturas contra integrantes de la agrupación Movimiento Todos por la Patria (MTP), cuando, el 23 de enero de 1989, atacaron el cuartel del Regimiento de Infantería Mecanizada III “General Belgrano” de La Tablada.
Así, el tribunal dejó sin efecto la decisión del magistrado, en cuanto declaró que “los hechos materia de imputación constituyen crímenes de lesa humanidad y como tales son imprescriptibles, debiendo el señor juez a quo sustanciar la correspondiente incidencia para establecer si la acción penal se encuentra aún vigente”.
Según la Cámara, "no se advierte de lo actuado que confluyan en el sub examen los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan a los crímenes de lesa humanidad, conforme fuera desarrollado precedentemente".
Añadió que "los antecedentes del proceso evidencian que se trató de un acto aislado, espontáneamente emprendido y no planificado con anterioridad, en respuesta a la inesperada agresión ilegítima de que fueron objeto tanto la instalación del Ejército Argentino como sus efectivos; y aun cuando se tuvieran por ciertos los hechos materia de imputación, las pautas señaladas anteriormente revelarían que los mismos habrían respondido a la propia iniciativa de los ejecutores, por lo que no se observa en el sub júdice la presencia de elemento objetivo alguno que permita sostener que hayan obedecido a la política del Estado".
"No se actuó contra una población civil por una determinada política previa y planificada, sino que se actuó en el marco de un combate espontáneo para recuperar rehenes e instalaciones militares ilegítimamente atacadas", aseguró.
Primera instancia
El 10 de noviembre último, el juez Germán Castelli, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón Nº 1, destacó que cuando ocurrieron los hechos, el Presidente de la Nación “activó el más vigoroso brazo armado del país en defensa de la Nación, y varios de los agentes convocados, además de cumplir exitosamente la misión encomendada, aprovecharon el extraordinario poder otorgado, el dominio del escenario de los hechos, la estructura y los recursos estatales, para sobrepasar, sigilosamente, el poder presidencial, y así planificar y ejecutar graves violaciones al derecho humanitario internacional, que incluyó dificultar las investigaciones; todo lo cual, además, constituye un crimen de lesa humanidad”.
“Los hechos descriptos, en definitiva, constituyeron un ataque sistemático contra una población civil, pues, conforme lo indicado por la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), alcanzó a 29 personas y contó con el poder de llevar adelante, en representación del Estado argentino, y contrariando las directivas del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la planificación y ejecución de las graves violaciones a los derechos humanos, así como de arbitrar los medios tendientes a lograr la impunidad”, señaló.
Y agregó: “En función de todo lo expuesto, cabe concluir que las ejecuciones de las que habrían sido víctimas Ruiz y Díaz, respecto de las cuales se procura avanzar a través de la presente resolución, constituyen delitos de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles”.