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El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón Nº 1, a cargo del juez Germán Andrés Castelli, declaró como delitos de lesa humanidad a ejecuciones y torturas contra integrantes de la agrupación Movimiento Todos por la Patria (MTP), cuando, el 23 de enero de 1989, atacaron el cuartel del Regimiento de Infantería Mecanizada III “General Belgrano” de La Tablada.
De esa manera, consideró que son esos delitos son “imprescriptibles”, y ordenó tomar declaración indagatoria a dos militares por su presunta vinculación con el homicidio de Iván Ruiz y José Alejandro Díaz, dos de los atacantes que habrían sido capturados con vida y posteriormente ejecutados, luego de encontrarse bajo custodia y el control exclusivo de los agentes militares que recuperaron el cuartel.
El magistrado destacó que entonces, ante un ataque a la democracia tendiente a derrocarlo y en cumplimiento de sus legítimas atribuciones, el Presidente de la Nación “activó el más vigoroso brazo armado del país en defensa de la Nación, y varios de los agentes convocados, además de cumplir exitosamente la misión encomendada, aprovecharon el extraordinario poder otorgado, el dominio del escenario de los hechos, la estructura y los recursos estatales, para sobrepasar, sigilosamente, el poder presidencial, y así planificar y ejecutar graves violaciones al derecho humanitario internacional, que incluyó dificultar las investigaciones; todo lo cual, además, constituye un crimen de lesa humanidad”.
“Los hechos descriptos, en definitiva, constituyeron un ataque sistemático contra una población civil, pues, conforme lo indicado por la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), alcanzó a 29 personas y contó con el poder de llevar adelante, en representación del Estado argentino, y contrariando las directivas del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la planificación y ejecución de las graves violaciones a los derechos humanos, así como de arbitrar los medios tendientes a lograr la impunidad”, señaló.
Y agregó: “En función de todo lo expuesto, cabe concluir que las ejecuciones de las que habrían sido víctimas Ruiz y Díaz, respecto de las cuales se procura avanzar a través de la presente resolución, constituyen delitos de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles”.