CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Justicia de la provincia de Tucumán rechazó un pedido de suspensión de la ejecución de la ley que estableció el régimen de jueces interinos, por el que se busca cubrir las vacantes del Poder Judicial local. La medida fue dispuesta por la Cámara en lo Contencioso Administrativo ante un planteo del Colegio de Abogados de aquella jurisdicción.
En concreto, la entidad profesional pidió el dictado de una medida cautelar por la cual “se disponga la suspensión del proceso de designación de magistrados judiciales establecido en la ley 8136”.
El pedido de la cautelar lo realizó en una causa en la que el colegio impugnó la constitucionalidad de la modificación de la Carta Magna provincial que incorporó, en el año 2006, facultades exclusivas al Poder Ejecutivo para la conformación del Consejo Asesor de la Magistratura, un organismo previsto para seleccionar aspirantes a la judicatura.
Frente a ello, la cámara entendió que la ley 8136 se refiere a un mecanismo para la designación provisoria de magistrados hasta que se establezca el procedimiento definitivo de selección de los jueces y que, por ello, “excede el marco de la litis originariamente delimitada por las pretensiones postuladas por las partes y resuelta en la sentencia de fondo; ya que se trata de una cuestión diferente a la que fue objeto de juzgamiento por nuestro tribunal”.
En definitiva, aseguró que el planteo debió hacerse por otra vía procesal por afectar el “principio de congruencia” y exceder así el marco del litigio originariamente formalizado por el Colegio de Abogados.
Régimen de subrogancias
La ley 8.136 y su reglamentación fueron sancionadas en noviembre último, normas por las que se declaró la “emergencia judicial” y se instauró el régimen de jueces interinos para cubrir vacantes en el Poder Judicial provincial, hasta que se establezca un procedimiento de selección de magistrados, con sus designaciones correspondientes.
Actualmente, existen 36 vacantes generadas por fallecimiento, jubilación, ascensos o destitución de jueces y defensores, o bien porque los juzgados nunca fueron integrados. Se estima que aquella cifra representa el 15% del total de la plantilla de magistrados y defensores de toda la provincia.