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El Poder Ejecutivo de Tucumán reglamentó la ley que declaró la “emergencia judicial” e instauró el régimen de jueces interinos para cubrir vacantes en el Poder Judicial provincial, hasta que se establezca un procedimiento de selección de magistrados, con sus designaciones correspondientes.
Actualmente, existen 36 vacantes generadas por fallecimiento, jubilación, ascensos o destitución de jueces y defensores, o bien porque los juzgados nunca fueron integrados.
Se estima que aquella cifra representa el 15% del total de la plantilla de magistrados y defensores de toda la provincia (puede descargar aquí el listado de vacantes).
En el caso de los jueces y defensores del Centro Judicial Capital, de las 23 vacantes, más de la mitad (13) se produjeron este año.
Cómo es el régimen de subrogancias
La ley provincial 8.136 (sancionada el 20 de noviembre último) creó el régimen de subrogancias y generó un gran debate local. A los pocos días (el 24 de noviembre), el Poder Ejecutivo dictó el decreto 4.201/1, por el que reglamentó el sistema.
Aquella norma dispuso que para acceder como interino, los interesados deberán reunir iguales condiciones que las que fija la Constitución Provincial para la designación de jueces, camaristas, defensores y fiscales.
Dentro de los 15 días de constatada la vacante, el Poder Ejecutivo llamará a inscripción a los que estén interesados en cubrirla como interinos y reúnan las condiciones constitucionales para el ejercicio del cargo como titular.
Cerrada la inscripción, dentro de los 15 días siguientes el Ejecutivo seleccionará a uno de los aspirantes y remitirá el pliego pertinente a la Legislatura, que deberá evaluarlo en la primera sesión luego de su ingreso.
La inscripción de postulantes interesados se realizará ante el Ministerio de Gobierno y Justicia provincial y la nómina será de acceso público y estará a disposición de cualquier interesado para efectuar observaciones hasta el tercer día posterior al cierre de la inscripción.
La designación resultará aprobada por la Legislatura si obtiene el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Quien resulte designado como interino se desempeñará hasta la asunción del titular por el procedimiento que se determine.