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En el marco de la causa iniciada por una acción de hábeas corpus impulsada por el titular de la Unidad Funcional de Defensa N º 16 de La Plata a favor de los niños, niñas y adolescentes de esta ciudad, la Suprema Corte hizo lugar, parcialmente, al recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el Defensor Oficial y revocó la decisión de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, la cual deberá dictar un nuevo pronunciamiento.
En su resolución, la Corte señaló que la sentencia de Cámara -que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministro de Seguridad de la Provincia- prescindió de efectuar un juicio crítico sobre la pertinencia de las pretensiones del Defensor Oficial, desde las normas constitucionales y legales en materia de habeas corpus, al trasvasar pautas normativas que tutelan derechos de distinta raigambre a la libertad ambulatoria, tales las vinculadas con el amparo.
En consecuencia, se aplicaron indebidamente reparos formales propios de la reglamentación del amparo como fundamento para revocar el fallo de primera instancia y, como corolario, se desplazó de igual modo la revisión sustancial del mencionado fallo, lo cual determina “casar” la decisión impugnada debiendo la Cámara dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad a estas consideraciones efectuadas por la Corte.
La resolución adoptada no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión oportunamente planteada en la acción de hábeas corpus preventivo y colectivo impulsada por la Defensoría Oficial Nº 16 del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial La Plata.