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La Cámara Penal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, contra la sentencia que en primera instancia hizo lugar a un habeas corpus interpuesto a favor de niños, niñas y adolescentes del Departamento Judicial de esa ciudad, y declaró la inconstitucionalidad de las normas que permiten la aprehensión o detención de menores de 18 años.
El fallo de primera instancia había sido dictado por el juez Luis Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, quien además había ordenado a aquel Ministerio a instruir a todos los órganos policiales de ese Departamento, para que los funcionarios y/o agentes policiales que allí se desempeñen “se abstengan de aprehender o detener a menores de 18 años de edad por presuntas infracciones al Decreto Ley nº 8.031/73, averiguación de identidad (art. 15 de la Ley 13.482), y vías de hecho tales como la denominada ‘entrega de menor’ u otras similares”.
Para la Cámara Penal, “la inconstitucionalidad declarada en los presentes autos ha significado la abrogación para el Departamento Judicial de La Plata de una norma sin siquiera garantía de que no existan resoluciones encontradas, porque frente a parecido reclamo ante otro juez podría ser dictada una resolución distinta”.
En el fallo, que lleva la firma de los jueces María Elia Riusech, María Silvia Oyhamburu y Pedro Soria, se consigna que “sin desconocer la importancia de los derechos que pretenden defenderse, la limitación debe operar. No se trata en el caso de alzar una formalidad en contra de los mismos. Se trata de una cuestión que hace a la esencia de la forma republicana de gobierno, compromete la separación de poderes. No se desconocen los derechos, sino la legitimidad del medio por el que se los pretende hacer valer”.