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El Tribunal Oral Federal de Tucumán no hizo lugar este martes a pedidos de que se revoque la prisión domiciliaria del ex comandante Antonio Domingo Bussi y se ordene su detención en una cárcel común.
El planteo fue realizado en dos causas, una en la que Bussi fue condenado el año pasado por el homicidio del ex diputado Guillermo Vargas Aignasse y otra donde se investigan delitos de en la Jefatura de Policía provincial, todos considerados crímenes de lesa humanidad, donde se denunció que el ex comandante violó el régimen de cumplimiento domiciliario de la pena.
En la causa “Vargas Aignasse”, un representante de la Secretaría de Derechos Humanos pretendió se revoque la detención domiciliaria en base a una denuncia recibida donde, a partir de una publicación en la prensa, se indicaron manifestaciones y conductas de Bussi que le están prohibidas o vedadas en virtud de ese régimen de detención.
Para el tribunal, “la cuestión objetiva esencial a dilucidar ronda en base a un escrito difundido mediante la prensa por un hijo del imputado que como tal no alcanzaría a constituir una actitud que resulte violatoria de la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva domiciliaria”.
En tanto, en el caso “Jefatura”, una de las partes querellantes aseguró que Bussi “estaría gozando de un régimen de privilegio que estaría desvirtuándolo”. En tal sentido, manifiesta que información publicada medios locales permite acreditar que el ex comandante estaría desarrollando una “permanente” actividad política que entrañaría una violación al régimen de la prisión domiciliaria.
En ese proceso, se indicó que no se verificó ninguno de los extremos que fija la ley 24.660 para la revocación de la detención domiciliaria.
En ambos casos, el tribunal aseguró que la prisión domiciliaria tiene un estricto carácter cautelar y asegurativo, por lo que su fin y objeto último es que el imputado no obstaculice las investigaciones ni se sustraiga de la acción de la justicia. “Pues bien, al haber trascurrido varios años desde que el imputado cumple prisión domiciliaria sin que se registre sustracción de sus obligaciones procesales, puede deducirse que la medida es apta para asegurar su sujeción al proceso”, añadió.