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El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, a cargo del juez Diego A. Amarante, dispuso no hacer lugar a un pedido de extinción de la acción penal y sobreseimiento efectuado a tenor del régimen de exteriorización de bienes -blanqueo- previsto por la ley 27.260.
El fallo fue dictado en el marco de un expediente iniciado a raíz de múltiples allanamientos practicados a una firma comercial en los cuales se secuestró un gran volumen de mercadería de origen extranjero prima facie proveniente de maniobras compatibles con el delito de contrabando.
El juzgado rechazó el planteo de la defensa interpretando que la voluntad del legislador al dictar la ley 27.260 no abarcaba la posibilidad de exteriorizar bienes provenientes de ilícitos penales aduaneros. Asimismo, se entendió que la solicitud de adhesión de los interesados al blanqueo mal puede interpretarse como “voluntaria” en los términos previstos por la ley, ello debido a que dicha petición fue presentada con posterioridad al inicio de las actuaciones penales y al secuestro de la mercadería.