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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, se expidió en el expediente CFP 11568/2016/1/CA1 del Juzgado Federal n° 4. Se trata de la causa iniciada a raíz de un anónimo –remitido para su sorteo en la justicia por el Ministerio de Seguridad- que señaló diversos hechos de contrabando y otros delitos que pretendió adjudicar a Juan José Gómez Centurión (titular de la Aduana) y otras personas.
En dicho marco, el juez Ariel Lijo se declaró incompetente, entendiendo que las medidas adoptadas para corroborar mínimamente los hechos habían conducido a descartar la existencia de algún delito que –por ser a priori atribuible a Gómez Centurión- generara la competencia exclusiva de este fuero federal de la Capital. El fiscal Guillermo Marijuán había apelado esa resolución y el fiscal de Cámara Germán Moldes sostuvo la impugnación.
La Sala II confirmó la decisión que declaró la incompetencia en razón de la materia y ordenó remitir la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico para que determine el juzgado que habrá de intervenir. Sostuvo, para ello, que “La ley y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyen competencia al fuero en lo penal económico para la investigación de los delitos previstos en el Código Aduanero y sus conexos -es decir, cuando medien los supuestos del art. 41, CPPN- (Fallos 287:441). Esta Sala se ha expedido en casos análogos conforme esos lineamientos (c. n° 29.426 “N.N. s/ inhibitoria”, reg. n° 31.917 del 16/9/10); también lo hizo la Cámara Federal de Casación Penal (SII, c. n° 3673 “Menem”, reg. n° 4643 del 6/12/01)… Partiendo de tales premisas, la decisión del juez resulta correcta. Es que, sin perjuicio de las disquisiciones que pudieren efectuarse sobre los acontecimientos denunciados y sus eventuales encuadres, el eje de las hipótesis planteadas al impulsarse la instrucción está puesto en maniobras de contrabando y en supuestas actividades íntimamente vinculadas… Ello, por lo dicho, es dirimente para definir la cuestión, sin que los agravios del acusador afecten ese criterio”.