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-¿Quiénes están obligados a votar?
Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el 28 de junio de 2009. Dichos ciudadanos están incluidos en el padrón electoral. Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.
-¿Dónde se puede consultar el padrón electoral?
En la página web www.padrones.gov.ar, en la secretaría electoral de cada distrito, o al teléfono gratuito 0800-999-7237
-¿Qué debe hacer una persona que no figura en el padrón?
Si una persona no figura en el padrón no podrá votar. Lo que deberá hacer es ir, a partir del 29 de junio, a la secretaria electoral de su distrito para justificar que no figuraba en el padrón y así quedar exenta de cualquier sanción.
-¿Hay algún lugar donde cualquier ciudadano del país pueda averiguar el domicilio de la secretaria electoral de su distrito?
Se puede averiguar a través de la página web www.pjn.gov.ar
-¿Cuándo un ciudadano está exento de votar?
Todos los argentinos mayores de 70 años, así como también aquellos que, el día de la elección, se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su domicilio legal o se encuentren afectados por un problema de salud. En relación a estos dos últimos casos, se deberá justificar la ausencia mediante certificado de la Policía o constancia de un médico de sanidad nacional o de un hospital público. Si el interesado no puede trasladarse, deberá solicitar un médico particular que le emita el certificado correspondiente. El comprobante deberá presentarse, en un lapso no mayor a 60 días posteriores al día de la elección, ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente.
También están exentos los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial, y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
-Si un ciudadano debe trabajar el día de los comicios ¿puede no ir a votar?
No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
-¿Se puede votar con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica en lugar de DNI, o con un ejemplar diferente del documento que figura en el padrón?
El elector puede votar presentándose con libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica siempre que no haya gestionado el DNI, ya que no se admitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Si Ud., por ejemplo, cuenta con un DNI triplicado, y en el padrón figura duplicado podrá emitir su voto.
-¿Se puede votar con un comprobante de DNI en trámite?
No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. El elector podrá votar únicamente cuando exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior. Le será admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.
-¿Se puede votar si los datos asentados en el DNI no coinciden con los que figuran en el padrón?
Se podrá votar:
Cuando el nombre no coincida exactamente con el que aparece en el padrón, siempre y cuando concuerden el número de documento, año de nacimiento, domicilio, etc.
Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia sea relativa al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.).
Cuando el elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón. Por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.
Quienes presenten documento válido sin fotografía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el presidente de mesa sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación.
-¿Pueden votar los ciudadanos extranjeros?
Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.
Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nacional de Migraciones (N° 25.871), solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).
En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.
Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación particular. Consulte la modalidad de empadronamiento en su provincia
-¿Cuáles son las penas por no presentarse a votar?
El incumplimiento del trámite implicará el pago de una multa. De no abonar el importe, estarán inhabilitados para ejercer cargos públicos por el término de tres años, y no podrán realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte.
Autoridades de mesa
-Si una persona es designada autoridad de mesa y la notificación le llega a un domicilio anterior al que reside actualmente, ¿qué debe hacer?
Es responsabilidad del interesado averiguar si le llegó la designación a su domicilio anterior. Si realizó el cambio de domicilio antes del 30 de diciembre de 2008, la notificación le llegará a su nueva dirección. Si la modificación la realizó después de esa fecha, entonces la designación llegará al domicilio anterior.
-¿Cuáles son las penas por no presentarse como autoridad de mesa?
Los ciudadanos que no acepten el llamado para ser autoridad de mesa tendrán 72 horas a partir del momento en el que les llega la designación, para notificar su rechazo. Según la Justicia Electoral, las posibilidades para justificar la negación son:
Por enfermedad: se deberá presentar un certificado de un centro de salud público en la secretaria electoral del distrito correspondiente. En el caso de Capital Federal, se encuentra en Tucumán 1320.
Por razones de fuerza mayor: se considera bajo esta modalidad a aquellas personas que estén a más de 500 kilómetros del lugar designado para ser autoridad de mesa. El convocado debe comunicar su ausencia lo antes posible a la secretaria electoral de su distrito para que el organismo pueda designar un reemplazo. Luego, en el caso del interior del país, el interesado deberá presentarse el día de la elección en la comisaría más cercana donde se le emitirá el certificado correspondiente. En cambio, si el ciudadano designado se encuentra en el exterior estará obligado a solicitar, el día de los comicios, el comprobante respectivo ante la delegación diplomática correspondiente.
Aquellos que rechacen el llamado y no presenten los certificados correspondientes serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Nacional Electoral.
-¿En qué casos serán llamadas como autoridades de mesa aquellas personas que se inscribieron para desarrollar esa tarea en forma voluntaria?
Sólo serán convocados, a través de un telegrama, en caso de ser necesario para cubrir posibles ausencias de las autoridades designadas en forma obligatoria
-¿Cuáles son los métodos de capacitación para ser autoridad de mesa?
La capacitación se puede realizar a través de un curso presencial en la Secretaría Electoral del distrito correspondiente o por internet, en www.pjn.gov.ar. También puede descargar un PDF con un instructivo, haciendo clic aquí.
-Por ser autoridad de mesa, ¿se percibe alguna remuneración?
Por ser presidente de mesa cada ciudadano cobrará 100 pesos, y percibirá 30 pesos más si realiza un curso de capacitación gratuito presencial (ver manual instructivo) en la secretaria electoral de cada distrito. También existirá un método de capacitación virtual que estará disponible en los próximos días en internet (www.pjn.gov.ar).
El dinero, ya sean 100 o 130 pesos, se cobrará a los 15 días de efectuadas las elecciones, y será el Ministerio del Interior quien avise a los interesados cómo se efectivizará el pago.