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La Cámara Nacional Electoral resolvió, por mayoría, avalar las llamadas candidaturas "testimoniales" de los postulantes del Frente para la Victoria Daniel Scioli y Sergio Massa.
Con el voto de los jueces Santiago Corcuera y Rodolfo Munné (en disidencia, Alberto Dalla Via), el tribunal rechazó las apelaciones interpuestas contra el fallo del magistrado bonaerense Manuel Blanco que convalidó ambas candidaturas.
La cámara también convalidó la candidatura del ex presidente Néstor Kirchner y las nominaciones de la alianza Unión-PRO, que habían sido cuestionadas por incumplir el requisito mínimos de dos años de residencia inmediata que exigen las leyes electorales.
Sin embargo, rechazó una de las postulaciones de aquella alianza, la de Silvia Lospennato, pues consideró que no logró demostrar en el expediente aquel requisito.
Scioli y Massa
Las candidaturas de Daniel Scioli y Sergio Massa habían sido impugnadas por la UCR, el ARI y GEN, con fundamento en que son postulaciones “testimoniales”, porque -según sostuvieron los impugnantes- los candidatos no tienen la intención de asumir los cargos de diputados nacionales para los que se proponen. Además, a Scioli se lo cuestionaba con base en que su condición de gobernador le impide participar como candidato a legislador, ya que el art. 73 de la Constitución dispone que “no pueden ser miembros del Congreso […] los gobernadores de provincia, por la de su mando”
En cuanto a esto último, la Cámara resolvió, por mayoría -con la disidencia del Dr. Alberto Dalla Via-, que lo que establece la norma constitucional es una incompatibilidad que impide el desempeño simultáneo de ambos cargos pero no limita la participación electoral, sino que en caso de resultar electo el gobernador debería renunciar a su cargo para asumir como legislador nacional.
Respecto de lo que se conoce como las candidaturas testimoniales, el voto mayoritario aclara, en primer lugar, que “si se configurase un supuesto de lo que vulgarmente se ha dado en llamar ‘candidatura testimonial’, ésta no podría ser oficializada”. Esto, porque “habría candidatos que no pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser oficializados por defraudar al elector, pues se habrá quebrantado la relación representante-representado que nuestros constituyentes han plasmado en la letra y en el espíritu de la Constitución Nacional y asimismo configurará un apartamiento ético, con la consiguiente desazón que producirá en parte del electorado”.
En el caso de Scioli y Massa, éstos manifestaron ante la Justicia Electoral en tres oportunidades su voluntad de ocupar las bancas. Señaló así el Tribunal que en el juicio los candidatos “expresaron formalmente en sentido afirmativo dicha voluntad en al menos tres instancias: primero, al aceptar las candidaturas; luego […] a través del apoderado partidario que afirmó que ‘a la fecha cualquiera de [los] candidatos registrados […] están dispuestos a asumir los cargos, dando fe de ello’ […] y, por último, personalmente, al ‘ratifica[r] íntegramente [....] las afirmaciones realizadas por los apoderados […] y manifestar, además, su disposición para la asunción del cargo al que han sido propuestos”.
Por eso, el Tribunal destacó que “frente a la expresa pretensión de acceder al cargo por el cual compiten, manifestada en estos autos por los candidatos cuestionados, es de toda evidencia que no puede exigírsele a la justicia desentrañar las intenciones, propósitos o planes íntimos de quienes se presentan al electorado requiriéndoles el voto. Tal especie de ‘control preventivo’ de las conductas futuras de quienes puedan resultar electos es […] inimaginable en un Estado de Derecho”.
Advirtió, luego, que en caso de que la ciudadanía resulte traicionada “si, por acciones futuras, llegase luego a comprobarse que los candidatos no fueron ‘honestos’ en sus expresiones” durante el proceso judicial, ello significaría “una inaceptable manipulación de las instituciones de la República, a la vez que una grave lesión al proyecto de Nación al que todos, electores y candidatos, deben tributar”.
Sin embargo, dejaron aclarado que aun cuando se supusiera que ello fuera a ocurrir, escapa a las atribuciones del Poder Judicial resolver sobre la base de hipótesis, conjeturas, suspicacias o sospechas -sean estas fundadas o no-. Pese a que nuestra “tarea resulte antipática e ingrata".
En su disidencia, el juez Alberto Dalla Via consideró que lo preceptuado en el art. 73 de la Constitución Nacional “es un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia mientras estén en ejercicio de sus mandatos, prohibiéndoles postularse como candidatos a cargos legislativos en los distritos que los eligió previamente para ejercer la más alta función ejecutiva provincial”; postura que sustenta en copiosa doctrina constitucional y en el debate de la Convención Constituyente -llevado a cabo el 27 de abril de 1853-. Sobre esa base, resolvió que el señor Scioli no está habilitado por nuestra Ley Fundamental para oficializar su candidatura a Diputado Nacional y como tal competir en los próximos comicios del 28 de junio.
Respecto de las candidaturas “testimoniales”, “eventuales” o “condicionales”, el mencionado magistrado señaló que son manifiestamente inadmisibles, ya que “quiebran” el sistema representativo instituido en la Constitución Nacional (arts. 1°, 22 y 33). Agregó que “la oferta electoral presupone un compromiso de carácter político por parte de quien la ejerce y si bien el vínculo jurídico-político de la representación se perfecciona con el sufragio, no pueden desconocerse las consecuencias que de la oferta electoral derivan en cuanto a los derechos y expectativas de los ciudadanos”. Destacó que “si resulta reprochable el incumplimiento de una oferta electoral expresada en una plataforma, tanto más reprochable resulta la postulación a una candidatura que no se esta dispuesto asumir; y ese compromiso forma parte de los procesos políticos cuya legitimidad el fuero electoral está llamado a proteger y preservar”.
En relación a los candidatos impugnados, el magistrado -advierte que- existe un estado de incertidumbre en el seno de la opinión pública, con respecto a si ambos candidatos están dispuestos a asumir en caso de resultar electos, y la misma no ha sido despejada por parte de los mencionados, en virtud de la ambigüedad de las manifestaciones realizadas ante la alzada, no permitiendo extraer una clara convicción sobre su voluntad de asumir los cargos y tanto menos permite interpretarla de modo afirmativo.-
Finalmente enfatizó que “el estricto cumplimiento de las normas constitucionales, así como el conocimiento de las reglas de juego que rigen el proceso electoral es una obligación por parte de todos los que participan en elecciones democráticas. En nuestro país sucede de manera recurrente que cuando se adopta alguna práctica de modo excepcional, la misma tiende a acrecentarse y repetirse en distintas oportunidades. Las candidaturas testimoniales son una nueva versión de tales prácticas que este Tribunal no admite ni tolera por resultar contrarias a la Constitución Nacional”.
Kirchner
La postulación de Néstor Kirchner había sido objetada por la “Unión Cívica Radical”, que sostuvo que el ex presidente no cumplía el requisito de 2 años de residencia que establece la Constitución Nacional (art. 48) porque el hecho de que viva en la Quinta Presidencial de Olivos desde el año 2003 no podía tenerse en cuenta. Esta afirmación se basó en que el primer período de esa residencia (2003-2007) ocupó esa quinta en su carácter de Presidente de la Nación y el segundo período (2007-2009) lo hace por su condición de esposo de la actual titular del Poder Ejecutivo Nacional.
El máximo Tribunal Electoral -integrado por los jueces Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Via y Rodolfo E. Munné- destacó que es “de público conocimiento -y que no se discute […] que el señor Néstor Kirchner convive con su cónyuge, la señora Presidente de la Nación, en la quinta Presidencial ubicada en territorio bonaerense”. Aclarado eso, señaló que para verificar el cumplimiento del requisito constitucional no interesan “las razones que pudo haber tenido un ciudadano para establecerse en una provincia determinada” sino “el conocimiento y compromiso con los intereses del pueblo que la habita, adquiridos por el hecho de encontrarse efectivamente radicado en ella”.
Agregó que aunque la quinta de Olivos “sea propiedad del Estado Nacional y esté destinada a la residencia del titular del Poder Ejecutivo y de su familia […] lo cierto es que ello no altera el hecho de que se encuentra materialmente ubicada en […] la Provincia de Buenos Aires”. Hizo notar, además, que “una solución diferente importaría suponer que en casos como el del ciudadano cuya candidatura aquí se objeta, debería pretenderse que -para poder ejercer sus derechos políticos en la Provincia de Buenos Aires- tenga que establecer su residencia en un inmueble diferente al de su cónyuge, lo cual contraría la lógica más elemental, por lo que no cabe siquiera considerar semejante hipótesis”.
Candidaturas Unión-PRO
Las candidaturas propuestas por “Unión-Pro” -Claudia Rucci, Silvia Majdalani, Natalia Gambaro y Silvia Lospennato- no habían sido oficializadas por el juez federal electoral de Buenos Aires, porque entendió que no habían acreditado su residencia en esa provincia por el término de 2 años que establece la Constitución. La Cámara describió detalladamente cada uno de los elementos de prueba acompañados por las candidatas y constató que las tres primeras mencionadas sí cumplían el requisito constitucional. Distinta fue la conclusión respecto de Lospennato, a cuyo respecto explicó el Tribunal que “los elementos acompañados para acreditar [su] residencia […] no superan el más mínimo examen crítico que permita tener por probado el requisito”.