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    Síntesis del voto de Alberto Dalla Via

    En los autos ANovello, Rafael Victor -apoderado de la Unión Cívica Radical- y otros s/impugnan candidatura a diputado nacional@, los apoderados de los partidos U.C.R., ARI y GEN cuestionaron las candidaturas a diputado nacional de Daniel Osvaldo Scioli y Sergio Tomás Massa.

    El señor Camarista Dr. Alberto R. Dalla Via, en su voto interpreta que, lo preceptuado en el art. 73 de la Constitución Nacional “es un límite de elegibilidad para los gobernadores de provincia mientras estén en ejercicio de sus mandatos, prohibiéndoles postularse como candidatos a cargos legislativos en los distritos que los eligió previamente para ejercer la más alta función ejecutiva provincial”; postura que se encuentra sustentada por copiosa doctrina constitucional y surge del debate de la Convención Constituyente -llevado a cabo el 27 de abril de 1853-, por lo cual el señor Daniel O. Scioli no está habilitado por nuestra Ley Fundamental para oficializar su candidatura a Diputado Nacional y como tal competir en los próximos comicios del 28 de junio.

    Respecto de las candidaturas “testimoniales”, “eventuales” o “condicionales”, el mencionado magistrado señaló que son manifiestamente inadmisibles ya que “quiebran” el sistema representativo instituido en la Constitución Nacional (arts. 1°, 22 y 33).

    A su vez, agregó, que “la oferta electoral presupone un compromiso de carácter político por parte de quien la ejerce y si bien el vínculo jurídico-político de la representación se perfecciona con el sufragio, no pueden desconocerse las consecuencias que de la oferta electoral derivan en cuanto a los derechos y expectativas de los ciudadanos”. Destacando que “si resulta reprochable el incumplimiento de una oferta electoral expresada en una plataforma, tanto más reprochable resulta la postulación a una candidatura que no se esta dispuesto asumir; y ese compromiso forma parte de los procesos políticos cuya legitimidad el fuero electoral está llamado a proteger y preservar”.

    En relación a los candidatos impugnados, el magistrado, advierte que, existe un estado de incertidumbre en el seno de la opinión pública, con respecto a si ambos candidatos están dispuestos a asumir en caso de resultar electos, y la misma no ha sido despejada por parte de los mencionados, en virtud de la ambigüedad de las manifestaciones realizadas ante la alzada, no permitiendo extraer una clara convicción sobre su voluntad de asumir los cargos y tanto menos permite interpretarla de modo afirmativo.

    Finalmente enfatizó que “el estricto cumplimiento de las normas constitucionales, así como el conocimiento de las reglas de juego que rigen el proceso electoral es una obligación por parte de todos los que participan en elecciones democráticas. En nuestro país sucede de manera recurrente que cuando se adopta alguna práctica de modo excepcional, la misma tiende a acrecentarse y repetirse en distintas oportunidades. Las candidaturas testimoniales son una nueva versión de tales prácticas que este Tribunal no admite ni tolera por resultar contrarias a la Constitución Nacional”.

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