El máximo tribunal estableció que de conformidad con la doctrina del “leal acatamiento” su interpretación constitucional sobre el art. 67 inc. e) del Código Penal, es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales judiciales del país
La Sala IV declaró inadmisibles recursos extraordinarios. Las defensas habían cuestionado la confirmación de los procesamientos de Julio De Vido y directivos de la firma, entre otros, y la anulación de los sobreseimientos de Daniel Cameron y Fulvio Madaro