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    Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en causa CFP 14216/2003/TO2/44/CFC562 "Cendón, Néstor Norberto s/ recurso de casación"

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, -Presidente- y Javier Carbajo –Vocal-, de manera remota y mediante firma electrónica y digital (Acordadas CSJN, 11/2020, 12/2020 y 13/2020), convalidó el rechazo de la prisión domiciliaria oportunamente solicitada en favor de Néstor Norberto Cendón.
     
    El mencionado Néstor Norberto Cendón se desempeñó como suboficial del Servicio Penitenciario Federal con funciones en la Dirección General del Cuerpo Penitenciario, cumpliendo sus actividades en el Centro Clandestino de Detención “El Vesubio”, que funcionó entre los años 1976 y 1978 bajo la órbita del personal de inteligencia del Primer Cuerpo del Ejército Argentino (Zona 1).
     
    El 26 de marzo de 2015 y por sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires, el nombrado Néstor Norberto Cendón fue condenado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, tras ser considerado coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterada en 203 oportunidades, 125 de las cuales se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las 203 oportunidades; que a su vez concurre en forma material con el delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en 26 ocasiones, en concurso real con el delito de violación –reiterado en 2 oportunidades-(artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3°, 45, 55, 80, incisos 2° y 6º, 119, inciso 3 –texto según ley 11.179-, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1° y 5° -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal).
     
    Dicha condena a prisión perpetua fue confirmada por la Sala IV de la C.F.C.P. el día 25 de abril de 2017.
     
    En el fallo, los camaristas Borinsky y Carbajo declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial que asiste a Néstor Norberto Cendón. Ello, al considerar que los planteos efectuados por esa parte constituían discrepancias valorativas carentes de aptitud para demostrar la existencia de una cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad.
     
    Además, remarcaron la gravedad de los delitos cometidos y pusieron de resalto que, tanto el Ministerio Público Fiscal como las querellas particulares -representadas en el caso por el Dr. Pablo Llonto-, se opusieron a la concesión del arresto domiciliario solicitado en favor de Cendón.
     
    Ello, en el entendimiento que la salud del nombrado Cendón se encontraba protegida dentro del ámbito carcelario y que las circunstancias objetivas por las cuales en el mes de abril del año en curso se rechazó una presentación similar de su defensa no se habían modificado.
     
    Finalmente, en lo que atañe a la alegada vulnerabilidad de Cendón frente a la pandemia declarada por el virus COVID-19 (coronavirus), los magistrados Borinsky y Carbajo encomendaron al tribunal de la instancia anterior que disponga a la unidad carcelaria donde el imputado se encuentra alojado, “arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene” en los términos de la Acordada 3/20 de la Cámara Federal de Casación Penal y la “guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el Servicio Penitenciario Federal”.
     
    La decisión fue dictada de forma remota y suscripta mediante firma digital y electrónica gracias a las numerosas decisiones plasmadas mediante Acordadas, resoluciones y protocolos internos, dictadas por la propia C.F.C.P. y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de las cuales fueron ajustando su funcionamiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20), con el objetivo de seguir garantizando la prestación del servicio de justica y cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional. 
     
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
     
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