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    Confirman rechazo al pedido de libertad condicional realizado por una persona con antecedente penales

    Lo resolvió la Corte de Salta. Se trató de un caso en el cual se desestimó un recurso de constitucionalidad de un condenado contra la decisión del Juzgado de Ejecución que le rechazó el pedido de libertad anticipada por ser reincidente

    La Corte de Justicia rechazó un recurso de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal planteado por la defensa de un condenado contra la resolución del Juzgado de Ejecución que rechazó el beneficio del otorgamiento de la libertad condicional.

    El artículo 14 del Código Penal establece como limitación para el otorgamiento de dicho beneficio a los antecedentes condenatorios del penado.

    La declaración de reincidencia de Jaime, en este caso, se encontraba consentida y firme, por lo que en la instancia anterior se había considerado “improcedente” el intento de retrotraer el proceso en virtud del cual se le había aplicado dicho instituto.

    Recordó el Alto Tribunal de la Provincia el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desechó que el artículo 14 del Código Penal se encuentre en pugna con la prohibición de la doble persecución penal y con la garantía de igualdad establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

    Además puntualizó que el instituto en análisis “no afecta la garantía del ‘non bis in idem’ pues lo que aquel prohíbe es la nueva aplicación de pena por el mismo hecho pero no impide que la condena anterior surta efectos respecto del tratamiento que se considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción penal u otras consecuencias jurídicas”, y citó a la Cámara Federal de Casación Penal que señaló que “al no pertenecer la reincidencia a la estructura del hecho típico, no puede vulnerar de ningún modo la garantía del ‘non bis in idem’”.

    El principio “non bis in idem”, significa que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa.

     

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