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    Ordenan indemnizar a un policía que resultó herido durante un operativo

    La Cámara Civil y Comercial Federal revocó por mayoría un fallo que había rechazado la demanda. Se trata de un agente que sufrió una lesión en su ojo izquierdo al intentar frenar desmanes de hinchas de River Plate en un tren de la línea Belgrano Norte

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó por mayoría un fallo de primera instancia que había desestimado la demanda de un agente de la Policía Federal a fin de que le sean indemnizados los daños que padece, como consecuencia de las lesiones sufridas en un procedimiento policial.

    En consecuencia, el tribunal ordenó que se le indemnicen los perjuicios causados: incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño moral y gastos.

    En su presentación, el agente indicó que se incapacitó como consecuencia de “haber intentado paliar los desmanes provocados por grupos belicosos pertenecientes a la parcialidad del Club River Plate en la formación 3098 de la línea F.F.C.C. Belgrano Norte”. Allí, por el golpe con una piedra sufrió traumatismo de ojo izquierdo, úlcera sobre córnea, rotura de esfínter del iris y presión ocular.

    Según el camarista Santiago Kiernan (a cuyo voto adhirió el juez Ricardo Guarinoni), no corresponde aplicar en el caso la doctrina “Azzeti” de la Corte Suprema “puesto que los daños reclamados tienen su origen en un acto que nada tiene que ver con ‘acciones bélicas’… En efecto, (las lesiones) se produjeron estando el agente ‘en servicio’, cumpliendo funciones –en el Régimen de Policía Adicional-”.

    Agregó que, en el caso “García”, la Corte dijo que sólo loas actos de servicio que sean “acciones bélicas” (fuerzas armadas) o “enfrentamientos armados” (fuerzas de seguridad) están excluidos del ámbito indemnizatorio; no así los restantes.

    En cambio, para el magistrado Alfredo Gusman (que integró el voto minoritario) el caso se subsume en el criterio fijado en “Azzetti”, situación que obsta al reconocimiento de una indemnización con base en el derecho común. Y señaló el hecho de que los perjuicios provocados no son un supuesto de daños de origen accidental, en donde –según el fallo “García”- sí resultan admisibles las pretensiones indemnizatorias con sustento en el derecho común.

    “Considero que el caso sub-examine se encuentra comprendido en la doctrina sentada en los precedentes ‘Leston’, ‘Aragón’ y ‘García’, puesto que los daños reclamados tienen su génesis en episodios atinentes a las tareas propias que competen a la fuerza policial ocurrida en el marco de un enfrentamiento. En efecto, el propio actor adujo en su demanda que su afección fue causada por el impacto de una piedra producido en el marco de los desmanes de proporciones por parte de los vándalos”, aseguró. En consecuencia, votó porque se confirme la decisión de primera instancia y se rechace la demanda.

     

     

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