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El próximo 28 de junio habrá elecciones para legisladores en todo el país. Para despejar las dudas, a continuación se presenta una guía con las preguntas más frecuentes y la información necesaria para el votante. El secretario de Actuación Electoral, Nicolás Deane, da detalles sobre cuestiones que el elector deberá tener en cuenta de cara los comicios (ver video relacionado).
Ademas, a partir de ahora, podrá consultar todo el desarrollo del proceso eleccionario a través del nuevo micrositio especial sobre Justicia Electoral
Padrones provisorios
Son las listas que se encuentran habilitadas para consultar cuál es el domicilio legal de cada votante. Estarán disponibles hasta el 29 de abril, en la siguiente dirección de Internet: www.padrones.gov.ar. También se pueden consultar en las oficinas de correo de cada distrito, en los Centros de Gestión y Participación de la Ciudad (para los porteños) o llamando al siguiente número telefónico 0800-999-7237.
Cómo hacer la consulta por Internet
La consulta por Internet habilitada por la Cámara Electoral le permite acceder, ingresando su número de documento de identidad (DNI/LC/LE), su sexo y su distrito (provincia), a los datos obrantes en el padrón electoral que se utilizará en las elecciones nacionales.
En caso de no figurar en el padrón provisorio, el ciudadano deberá realizar el reclamo hasta el 29 de abril. A tales fines, el interesado podrá concurrir a los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito. Si la persona por quien se hace la consulta no se encuentra registrada en el padrón del distrito, un mensaje lo informará en pantalla. Esta situación podrá ocurrir cuando no se hayan tramitado en tiempo oportuno, con anterioridad al 30 de diciembre de 2008, las modificaciones que haya sufrido su situación electoral: cambios de domicilio, rehabilitación, etc.
Padrones definitivos
A partir del 1º de junio, los votantes podrán consultar otra vez el padrón, esta vez definitivo, donde se podrá conocer dónde se vota. Sobre este tema, el secretario de Actuación Electoral, Nicolás Deane, aclaró: “Durante diez días el ciudadano tiene la posibilidad de reclamar alguna omisión u error que se haya cometido en la impresión del padrón”. Las vías de consultas y reclamos serán las mismas que en el caso del padrón provisorio; es decir, a través de www.padrones.gov.ar, en los Centros de Gestión y Participación de la Ciudad (para los porteños) o telefónicamente al 0800-999-7237.
Cambios de domicilio
Aquellos que hayan realizado el cambio de domicilio antes del 30 de diciembre de 2008 y esa modificación no figure en el padrón, deben concurrir con su DNI a la Secretaría Electoral, Tucumán 1320, de 8 a 16, de lunes a lunes, para ser incluidos. Tienen tiempo hasta el 29 de abril y el trámite puede ser realizado por un tercero con el DNI del titular.
Nuevos votantes
Quienes cumplan 18 años hasta el 28 de junio inclusive están habilitados para sufragar. De no estar incluido en los padrones, se deberá concurrir personalmente con el DNI a Tucumán 1320, de 8 a 16, de lunes a lunes.
Autoridades de mesa
Serán designadas por la Junta Nacional Electoral de cada distrito y la notificación llegará a domicilio. Sobre la forma de elección de las autoridades, Deane explicó: “Es un sistema aleatorio, pero se tienen en cuenta ciertas características, como no estar afiliado a un partido político, el nivel de educación y la edad. También puede ser voluntario para estudiantes o egresados de universidades públicas, que deberán anotarse en la Secretaría Electoral de cada distrito o por Internet”.
Aquellos que deban ser autoridades de manera obligatoria y no puedan ejercer la tarea, tendrán que presentarse ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. La pena por no cumplir con la obligación sin justificación va de seis meses a dos años de prisión. Cada ciudadano elegido que cumpla con la tarea cobrará 100 pesos de premio, y recibirá 30 pesos más si logra acreditar asistencia a alguno de los centros de capacitación designados para la tarea.
Quiénes están exentos de votar
Todos los argentinos mayores de 70 años, así como también aquellos que, el día de la elección, se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su domicilio legal o se encuentren afectados por un problema de salud. En relación a estos dos últimos casos, el secretario de Actuación Electoral aclaró: “Se deberá justificar la ausencia mediante certificado de la Policía o constancia de un médico de sanidad nacional o de un hospital público”. El comprobante deberá presentarse, en un lapso no mayor a 60 días posteriores al día de la elección, ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente. El incumplimiento del trámite implicará el pago de una multa. De no abonar el importe, estarán inhabilitados para ejercer cargos públicos por el término de tres años, y no podrán realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte.