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En el marco de la causa n° 293/12, “Baca Jorge Oscar y otros s/ privación ilegal de la libertad”, comúnmente conocida como “contraofensiva de montoneros” el Dr. Ariel Lijo condenó a los agentes secretos de inteligencia de la Central de Reunión del Batallón de Inteligencia 601 Carlos Eduardo Somoza y a Jorge Oscar Baca a 10 años de prisión por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno militar y absolvió a Julio Alberto Cirino en la misma causa. Además en la causa n° 8677/11 hizo lugar a la solicitud del Fiscal de archivar la causa contra Gerardo Martínez quien había sido vinculado a crímenes de lesa humanidad por haber formado parte de dicha estructura en el período 1982/1984.
En la causa n° 293/12 se investigó que Ángel Carbajal, Julio César Genoud, Lía Mariana Ercilia Guangiroli, Verónica María Cabilla y Ricardo Marcos Zucker fueron privados de su libertad entre el 21 y el 29 de febrero de 1980 y hasta la fecha se carece de cualquier noticia acerca de su destino final, es decir, permanecen desaparecidos (Carbajal fue detenido el día 21 de febrero en un guardamuebles ubicado en Malaver 2851 de Olivos, provincia de Buenos Aires; Genoud, Cabilla y Guangiroli el día 27 de febrero de 1980 en la terminal de ómnibus de Plaza Once, en Capital Federal, y Zucker el día 29 de febrero de ese año, en Plaza Once, de Capital Federal). Por su parte, Silvia Tolchinsky fue detenida el 9 de septiembre de 1980 en la provincia de Mendoza, privada ilegalmente de su libertad y sometida a torturas y tratos humillantes hasta el año 1982 que fue liberada.
En la sentencia se tuvo por acreditada la participación de los condenados en los hechos en los que resultó damnificada Silvia Noemí Tolchinsky en la medida en que, como agentes secretos de inteligencia de la Central de Reunión del Batallón de Inteligencia 601, bajo los seudónimos de “el negro boye” y “Cesar Segal”, fueron reconocidos por Tolchinsky como interrogadores. Además, Baca fue una de las personas encargadas de trasladarla a Campo de Mayo. Las condenas son por los delitos de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad y reducción a la servidumbre.
En el mismo fallo, absolvió a Julio Alberto Cirino, por considerar que no existían elementos de convicción suficientes que permitiesen sostener la hipótesis del Fiscal o de las querellas, y por no contar con el conocimiento absoluto -requerido en una sentencia condenatoria- para tener por concretado el hecho delictuoso por parte del nombrado. Destacó que si bien Cirino cumplía funciones en una estructura intrínsecamente ilegal, su responsabilidad penal no puede ser determinada por sus funciones, o porque objetivamente pertenecían al Batallón de Inteligencia 601. Así, más allá de haber pertenecido a la estructura aludida, no se cuenta con elementos probatorios, que brinden convicción absoluta de que Cirino haya realizado los actos prohibidos que se le reprocha con acuerdo de otras personas.
De tal modo, ante la imposibilidad de atribuirle el hecho, es decir, el presupuesto básico de la responsabilidad criminal fundada en el principio de responsabilidad por el acto que presupone un acontecimiento imputable, menos aún es posible atribuir la responsabilidad en los términos de una condena. Lo contrario implicaría comprometerse con un derecho penal de autor contrario y prohibido por los límites derivados del principio republicano de gobierno (art. 1 de la CN), y más precisamente, por el principio culpabilístico. Por estos mismos hechos, el 18 de diciembre de 2007, el Dr. Lijo había condenado a Cristino Nicolaides, Luis Jorge Arias Duval, Santiago Manuel Hoya, Juan Carlos Gualdo, Waldo Carmen Roldán, Carlos Gustavo Fontana, Pascual Oscar Guerrieri y Julio Héctor Simón y el 31 de mayo de 2012 a Antonio Herminio Simón y Alfredo Omar Feito.
Asimismo, en el marco de la causa n° 8677/11 decidió hacer lugar al pedido del Fiscal de archivar la causa seguida contra Gerardo Martínez -titular de la UOCRA-. El expediente se había iniciado por la denuncia realizada por el sindicato SITRAIC y organismos de derechos humanos en el entendimiento de que Gerardo Alberto Martínez -Secretario General de la UOCRA y presidente de la fundación UOCRA- tendría responsabilidad en la comisión de delitos de lesa humanidad por haber cumplído funciones como personal civil del Batallón de Inteligencia 601 del Ejercito Argentino en el período 1982/1984.
Para hacer lugar al archivo que propuso el Fiscal, tuvo en cuenta que ni siquiera en la medidas previas solicitadas previo a expedirse en los términos del artículos 180 del C.P.P.N. -y en las que se enmarcó la actuación del Tribunal- pudieron incorporarse elementos que permitieran generar un cuadro de imputación mínimo que sea acorde a los presupuestos de la responsabilidad penal para iniciar una investigación penal. Es decir, luego de las medidas preliminares llevadas a cabo, no se incorporaron pruebas que permitan describir una imputación a Gerardo Martínez en su participación en un hecho concreto dentro de esa estructura.