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    La Corte Suprema consideró que no corresponde expedirse en causa vinculada a la grilla de la TV paga

    Fue en un expediente iniciado por Multicanal por una resolución del 2008 del por entonces COMFER. El Máximo Tribunal entendió que al haberse sustituido esa disposición tras la sanción de la “Ley de Medios” es inoficioso pronunciarse en el caso

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inoficioso un pronunciamiento en una causa iniciada por la empresa Multicanal SA vinculada al ordenamiento de la grilla de los canales de televisión en el cable.

    Se trata de un caso en el que Multicanal había cuestionado la resolución 227/08 del Comité Federal de Radiodifusión, al considerar que dicho organismo carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable.

    El caso llega al Máximo Tribunal tras el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que hiciera lugar a la acción de amparo iniciada por la compañía y, en consecuencia, declarara la inconstitucionalidad de aquella resolución.

    La Corte señaló que con posterioridad a la presentación de la demanda el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.522, con el objeto de regular los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina.

    “Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija”, indicó el Alto Tribunal.

    Asimismo destacó que el decreto 1225/10 y la resolución 296/10 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que reglamentaron el citado artículo, establecieron precisiones respecto de la forma en que debería materializarse el ordenamiento de las señales en la grilla.

    “En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos”, concluyó.

     

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