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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires deberá entender en la causa XLVIII "Olmos, Juan Manuel y otro s/formula denuncia", que investiga hechos que podrían ser lesivos para la honorabilidad del Lic. Daniel F. Filmus, los cuales se registraron durante la última campaña electoral para elegir jefe de Gobierno de la ciudad.
En concreto, se trataría de la realización de numerosas llamadas, mediante un sistema automático, a usuarios del servicio telefónico de esta ciudad, por medio de las cuales, con la apariencia de una encuesta política, se brindaba información, que seria falsa o engañosa, dirigida a inducir un voto contrario al candidato Filmus o a la alianza electoral a la que representaba.
Al resolver el conflicto de competencia positiva entre el referido tribunal porteño y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, consideraron que los hechos denunciados tuvieron lugar en ocasión de una campaña electoral local y prima facie aparecen dirigidos contra un candidato a un cargo público electivo, también de carácter local.
Informe de Prensa Nº 61 Buenos Aires, 11 de setiembre de 2012.