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El juez Luis Osvaldo Rodríguez, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 11, dispuso este lunes el procesamiento de José Ángel Pedraza y otros cuatro acusados en el marco de una investigación por los delitos de tráfico de influencias y pago de sobornos durante el proceso por el homicidio de Mariano Ferreyra.
A continuación, la parte dispositiva de la resolución:
“I - Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva de Juan José RIQUELME, de las demás constancias personales, en esta causa nro. 832/11 por considerarlo “prima facie” autor responsable del delito de tráfico de influencias agravado, reiterado en dos (2) oportunidades, en concurso real con cohecho activo (arts. 45, 55, 256 bis, segundo párrafo y 258, primer supuesto del Código Penal); mandando trabar embargo sobre su dinero y/o bienes hasta alcanzar la suma de doscientos mil pesos –$ 200.000– (arts. 306, 312 “contrario sensu” y 518 del CPPN).
II - Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva de Luis Ameghino ESCOBAR, de las demás constancias personales, en esta causa nro. 832/11 por considerarlo “prima facie” autor responsable del delito de cohecho pasivo (arts. 45 y 256 del Código Penal); mandando trabar embargo sobre su dinero y/o bienes hasta alcanzar la suma de doscientos mil pesos –$ 200.000– (arts. 306, 312 “contrario sensu” y 518 del CPPN).
III - Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva de Ángel Luis STAFFORINI, de las demás constancias personales, en esta causa nro. 832/11 por considerarlo “prima facie” coautor responsable del delito de cohecho activo, en concurso real con cohecho activo agravado por procurarse la conducta del art. 256 bis, segundo párrafo del Código Penal, reiterado en dos (2) oportunidades, y autor de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil que concursa del mismo modo con los anteriores (arts. 45, 55, 189 bis (2) y 258, primer y segundo supuesto del digesto sustantivo para la materia); mandando trabar embargo sobre su dinero y/o bienes hasta alcanzar la suma de doscientos mil pesos –$ 200.000– (arts. 306, 312 “contrario sensu” y 518 del CPPN).
IV - Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva de Octavio Luis ARAOZ DE LAMADRID, de las demás constancias personales, en esta causa nro. 832/11 por considerarlo “prima facie” autor responsable del delito de tráfico de influencias agravado, reiterado en dos (2) oportunidades, que concurre materialmente con cohecho activo (arts. 45, 55, 256 bis, segundo párrafo y 258, primer supuesto del Código Penal); mandando trabar embargo sobre su dinero y/o bienes hasta alcanzar la suma de doscientos mil pesos –$ 200.000– (arts. 306, 312 “contrario sensu” y 518 del CPPN).
V - Dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva de José Ángel PEDRAZA, de las demás constancias personales, en esta causa nro. 832/11 por considerarlo “prima facie” coautor responsable del delito de cohecho activo, en concurso real con cohecho activo agravado por procurarse la conducta del art. 256 bis, segundo párrafo del Código Penal, reiterado en dos (2) oportunidades (arts. 45, 55 y 258, primer y segundo supuesto del digesto sustantivo para la materia); mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de doscientos mil pesos –$ 200.000– (arts. 306, 312 “contrario sensu” y 518 del CPPN).”