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El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar este viernes a una acción de amparo iniciada por una trabajadora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y, en consecuencia, declaró con respecto a ella la inaplicabilidad del tope a las asignaciones familiares.
En su presentación, la actora había iniciado la causa a fin de obtener la restitución inmediata del pago de la asignación por su hija y del resto de las asignaciones que le pudieren corresponder, “atento la notoria inconstitucionalidad del tope establecido por el Decreto 1482/2011”.
Al respecto, señaló que como consecuencia del aumento del 10% del sueldo dispuesto por su empleador, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, “le quitaron las asignaciones familiares que venía percibiendo, al excederse el tope de $ 5.200 fijado por el decreto en cuestión”.
En el caso, la ANSES contestó que se equivoca la actora al interponer la demanda contra esa dependencia, toda vez que resulta ser empleada de aquella comuna y la obligación reclamada queda en cabeza de la municipalidad, y es a quien debe pedirse explicaciones.
Asimismo, aseguró que la ley 24.714 (artículo 19) determina la cuantía de las asignaciones familiares, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costos de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas. Y agregó que el tope fue fijado en la suma de $5.200 y, en consecuencia, los trabajadores que perciban una remuneración superior al mismo no percibirán o dejarán de percibir la asignación.
Entre sus consideraciones, el magistrado indicó lo siguiente:
“Debe tenerse en consideración que en la última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afrontó nuestro país a comienzos del año 2002, el tope a las asignaciones familiares fue sufriendo diversas actualizaciones por parte del Estado Nacional.”
“Los decretos nros. 368/04 y 1691/04 ampliaron los topes a $ 1.725 y 2.025 a partir del 01.03.04 (art 1) y 01.10.2004 (art. 2) respectivamente. El decreto nro. 1134/05 a partir del 01.09.2005 elevó a $ 2.600 y $ 3.000 respectivamente los topes máximos de remuneración establecidos en el primer párrafo y segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 24.714. El decreto nro. 33/07 a partir del 01.01.07 elevó a $ 3.000 y $ 3.500 respectivamente los topes aludidos. El decreto 1591/08 a partir de septiembre de 2008 eleva el tope a $ 4.800. Los decretos 1729/09 y 1388/10 aumentan los montos de las asignaciones familiares, pero mantienen los topes existentes. Finalmente el decreto 1482/11 eleva a $ 5.200 el monto en cuestión.”
“Sin embargo, en lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el tope a las asignaciones familiares no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual, cabe preguntarse si dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Argentina y la situación particular del amparista, resulta razonable que dichos montos continúen inmutables.”
“El propio texto expreso de la Ley de Asignaciones Familiares (24.714) faculta al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas, como así también incrementar los rangos y topes de las mismas (art. 19).”
“Aspecto que pone de relieve la intención del legislador de atender a las variables económicas existentes en el país, a los fines de fijar e ir modificando los rangos y los topes de las asignaciones familiares.”
“En ese sentido, un indicador por excelencia de las variables socio/económicas que presenta un país en determinado momento y lugar, pero no el único, resulta ser los aumentos en los salarios de los trabajadores en relación de dependencia. Constituyéndose los mismos en un parámetro preponderante a tener en cuenta para conocer la realidad.”
“Queda de relieve que en los últimos años la totalidad de los indicadores aludidos sufrieron subas año a tras año, incluso durante este 2012. Sin embargo, no sucedió lo mismo con el tope a las asignaciones familiares, que permanece estático desde el año 2011 en $ 5.200 (Decreto 1482/11).”
“En ese orden de ideas, considero oportuno señalar que los propios decretos que en la última década aumentaron los topes bajo examen, contienen una mención expresa a la situación imperante en el país y que justifican la actualización de los mismos.”
“Queda de relieve que las variables socio/económicas que tuvo en cuenta el Estado Nacional para aumentar los topes bajo examen y que el propio art. 19 de la ley 24.714 refiere, persisten a la fecha de este decisorio y obligan a su actualización.”
“Sin lugar a dudas, la omisión aludida, repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien producto de: la falta de actualización de los topes en cuestión; la inflación pública y notoria existente en nuestro país –que resulta patente en los indicadores transcriptos-; y las mejoras salariales alcanzadas por la clase obrera, queda excluida de dichos beneficios sociales pese a los módicos ingresos que percibe.”
“No debemos perder de vista que la accionante es una trabajadora en relación de dependencia, que percibe mensualmente un salario como contraprestación por su trabajo personal, con el cual satisface las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia, tales como: alimentación, vivienda, vestimenta, educación, esparcimiento, entre muchos otros.”
“Consecuentemente, no resulta razonable que el tope a las asignaciones familiares se mantenga intacto desde el año 2011, ello con grave detrimento a sus derechos amparados constitucionalmente.”
“Todas las circunstancias apuntadas conllevan al convencimiento de este magistrado que la falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación a los derechos de la amparista. Consecuentemente, corresponde declarar, en este caso en particular, la inaplicabilidad del tope a las asignaciones famliiares, mientras perdure la omisión apuntada en el presente decisorio en torno al mismo.”
“Queda de manifiesto que el Poder Judicial en determinados supuestos y dadas ciertas condiciones debe poner coto a situaciones que denoten un ejercicio irrazonable del poder legítimo que ostenta la Administración, siempre y cuando sus decisiones resulten atentatorias del bien común de la Nación o de derechos y garantías amparadas por la Carta Magna. Extremo que se presenta en el caso de marras y ameritan a la procedencia de la acción de amparo, en los términos referidos.”