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La Jueza de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar rechazó la medida cautelar solicitada por trabajadores de la empresa de transporte La Veloz del Norte. La medida había sido solicitada como parte de una acción caratulada como “Politti, José Antonio; Flores, Roberto y otros c/Unión Tranviarios Automotor (UTA) y/o grupo de trabajadores empresa Veloz del Norte s/amparo”.
La cautelar fue rechazada por coincidir el objeto de la medida con la acción de amparo promovida ya que ambas consisten en “el reconocimiento judicial del derecho a trabajar” por parte de los presentantes que no adhieren a la medida de fuerza. Vale decir que de haberse acogido hubiera significado incurrir en el anticipo de una sentencia favorable.
“Se advierte, entonces, que al consistir la medida de cautela solicitada en lo mismo que se peticiona como cuestión de fondo en la acción expedita de amparo, su concesión implicaría necesariamente un adelanto de opinión del juzgador respecto de la cuestión de fondo a resolver en este amparo, lo cual la torna improcedente en cuanto tal; máxime la celeridad propia del presente proceso tendiente a la reparación oportuna de los derechos constitucionales que se dicen conculcados”, sostuvo la magistrada en su resolución.
La Jueza de Cámara dispuso además correr traslado a la Unión Tranviarios Automotor como accionada para que responda en un plazo de 24 horas, a la empresa para que informe sobre la situación planteada y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para que informe si se ha acatado el proceso de conciliación obligatoria dispuesto por resolución 302/12.