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La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, desestimó el dictado de una medida cautelar que autorice a un hombre y una mujer a comprar mensualmente 1.030 dólares estadounidenses, a fin de cancelar las cuotas de una hipoteca por un total de 19.935 dólares estadounidenses, mientras se sustancia el proceso iniciado.
Según informaron desde el juzgado, el fallo no fue apelado, con lo cual la decisión está firme y consentida.
En la resolución, la magistrada señaló que “en caso de hacerse lugar a la misma se estaría adelantando el resultado de la sentencia, lo que se contrapone con la esencia, no sólo de la medida solicitada, sino de cualquier otra, ya que no es procedente que el poder jurisdiccional autorice por esta vía lo que deberá juzgarse en el proceso incoado”.
Asimismo, indicó que “sin perjuicio de que los actores adjuntaron copias de las consultas efectuadas ante la AFIP, las que han arrojado inconsistencias para la compra de moneda extranjera…, no puede soslayarse, que no han acreditado de ningún modo el periculum in mora, ya que sólo refieren que la compra de dólares es necesaria para el pago de la hipoteca que han contraído sin demostración alguna de que el acreedor haya rechazado el pago en pesos de la misma, por lo que, considero, que no han alegado razones urgentes que hagan viable el dictado de la medida cautelar solicitada, máxime en un trámite expedito y rápido como es la acción de amparo”.
“Al respecto se ha sostenido, en cuanto al requisito del peligro en la demora, que la sola invocación de la urgencia por parte del peticionario en obtener la medida, no justifica su procedencia en tanto no concurran los restantes presupuestos de admisibilidad”, añadió.
Por otro lado, la jueza remarcó que tratándose el caso de una medida respecto de actos de la administración –AFIP y BCRA– en ejercicio de facultades administrativas, que en principio gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, deben aplicarse ciertas pautas especiales, teniendo en cuenta que supone un remedio judicial que de ordinario debe aplicarse con carácter restrictivo.
“Sentado el criterio expuesto, en razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importa un adelanto de una eventual sentencia favorable y que el periculum in mora invocado no surge de manera ostensible y manifiesta, considero que los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver en sentido favorable”, concluyó.