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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó parcialmente una sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda presentada por la presidenta de la Asociación Civil, Cultural, Ambiental “Todos por la Plaza de Boedo” contra el Gobierno de la Ciudad.
En la misma se solicitaba la suspensión de la licitación pública para la construcción de la sede del Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 5 en un edificio situado en la Plaza Boedo, fundamentando que el espacio se encuentra afectado a la zonificación de “Urbanización Parque”, que corresponde a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público.
En su resolución, los camaristas Horacio Corti e Inés Weinberg de Roca, por mayoría, entendieron que, si bien el predio fue afectado a dicho distrito de zonificación, “los fines perseguidos por centros de gestión y participación comunal resultan compatibles con cualquier distrito de urbanización” y que se trata de una obra “de exclusiva utilidad pública”.
Sin embargo, consideraron necesario “encontrar una solución al pleito que concilie los intereses de las partes involucradas y dé una respuesta equilibrada frente al conjunto de normas y valores en juego”. Por ello, dispusieron que el 30% del predio deberá destinarse a alguno de los usos complementarios vinculados con el distrito Urbanización Parque.
En disidencia, Carlos Balbín consideró que las funciones de la sede comunal “no pueden ser catalogadas como complementarias”, ya que “no coadyuvan al uso principal de una plaza”.