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El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar este martes a una acción de amparo iniciada por una pareja y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que otorgue en forma inmediata la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de dólares estadounidense para la compra de un inmueble, siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas.
“En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un (1) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados”, agregó.
Con su presentación, la pareja perseguía obtener la autorización o el cese de la restricción a la compra de 16.000 dólares estadounidenses, destinados a cubrir parte de una operación de compraventa inmobiliaria.
A continuación, algunas de las consideraciones del magistrado:
“A la fecha de este decisorio y habiendo transcurrido más de dos meses desde el pedido de autorización, no surge de las presentes actuaciones ni de los dichos vertidos por la propia AFIP… que los accionantes hayan recibido respuesta fundada a su reclamo. Muy por el contrario su pedido nunca fue contestado en sede administrativa y en autos solamente existen enunciaciones genéricas que no abordan en lo absoluto y conforme a derecho la situación particular de los accionantes. Configurándose claramente una vía de hecho de la Administración que la magistratura no puede avalar.”
“Nos encontramos ante un supuesto de adquisición de divisas extranjeras para la compraventa de un inmueble destinado a vivienda y cuya autorización fue denegada bajo el único fundamento de ‘INCONSISTENTE’. Negativa que fue emitida por el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias y que ni siquiera cumple con los requisitos propios de un acto administrativo.”
“Vemos que se han configurado vías de hecho de la Administración, quien no solo omitió dictar un acto debidamente fundado violándose los derechos de los administrados, sino que también con su actuar le está vedando a los amparistas en forma arbitraria al acceso al mercado cambiario a los fines de adquirir una vivienda digna, futuro asiento de su hogar.”
“Entiendo que se evidencia en autos un obrar por demás arbitrario de la Administración, quien valiéndose de diversos artilugios, en los hechos, impide que los amparistas puedan gozar plenamente de sus derechos, todo lo cual torna procedente la presente acción de amparo.”
“No caben dudas que todas estas falencias apuntadas repercuten gravemente en el derecho de defensa del contribuyente, que como es sabido tiene raigambre constitucional (art. 18 CN). Resultando absolutamente arbitraria e ilegítima la negativa genérica que el interesado es inconsistente por carecer de capacidad económica suficiente para realizar la operación y violatoria de su derecho de defensa.”
“Asimismo, considero que también se encuentran comprometidos los derechos de los usuarios y consumidores, que gozan de la protección brindada por los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional. El texto contiene una referencia específica a los mismos, consagrando la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, e imponiendo a las autoridades la protección de esos derechos.”
“Dicho razonamiento, encuentra sustento no solo en los derechos constitucionales aludidos sino también en el principio de tutela judicial efectiva, que refuerza tal protección y resulta fundamental para la prestación de un adecuado servicio de justicia.”
“Y en la seguridad jurídica, que tiene su fuente en la Constitución Nacional en el art. 31 referido al orden normativo, y en el 76 de prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el congreso establezca (art. 99, inc. 3).”
“Por todos los fundamentos vertidos, corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo, declarando en este caso en particular la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias, sin perjuicio de los controles fiscales en la materia.”
“Consecuentemente, la demandada deberá otorgar inmediatamente la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias, de la divisa extranjera, para la adquisición del inmueble objeto de autos, ello siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas. En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un (1) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados. Bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal en caso de desobediencia.”
“Sin perjuicio de ello, en cumplimiento de la obligación legal que pesa sobre todo magistrado, deberá remitirse copia certificada de los autos de marras a sede penal federal, con motivo de la posible comisión de delitos que surgieren de las presentes actuaciones, tales como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. A tal efecto por Secretaría deberán extraerse las fotocopias pertinentes debidamente certificadas, librándose el respectivo oficio a los fines ordenados.”
“Como colofón de lo expuesto, estimo menester destacar que recientemente la Administración ha dado una nueva muestra de las reiteradas vías de hecho en las que está incurriendo en materia de restricciones cambiarias. Ya que desde el 31 de Julio del corriente, en los casos de viajes al exterior por turismo, trabajo, actividades académicas, etc, a través de acciones ilegítimas y arbitrarias volvió a cercenar los derechos de los ciudadanos que tenían validada la adquisición de divisas por el monto discrecional que fijaba el organismo, negando simultáneamente a través de las entidades financieras o cambiarias la aplicación de su propia autorización, circunstancia de público y notorio conocimiento, conforme registros periodísticos de esas fechas, radiales, televisivos, gráficos, etc. Donde se recogieron diversos testimonios de las personas que padecieron esas circunstancias y que fueron identificados con nombre y apellido. Constituyendo dicha práctica una conducta impresa de cinismo, impropio de la actuación estatal y que se encuentra fehacientemente acreditado con las pruebas aludidas. Todo ello sin norma jurídica alguna que lo permita y más aún, sin brindar ningún tipo de explicación o información pública, advirtiendo a los ciudadanos afectados por esta práctica dual e irrazonable del organismo, rayana en la mala praxis gubernativa o administrativa, hecho que en ningún momento fueron desmentidos por la AFIP.”