CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Cámara Federal de Córdoba continuó este jueves con la audiencia oral y pública para escuchar los informes de las partes respecto de las apelaciones planteadas en el marco de la causa “BARREIRO, Ernesto G. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado (Expte. 756/2010)”.
El Tribunal presidido por el Doctor Carlos Julio Lascano e integrado por los Dres. Abel G. Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo decidió que la audiencia continuará el próximo martes 31 de julio, a partir de las 9. Está previsto que se escuche el último informe pendiente y, además, a dos acusados que han solicitado hacer uso de la palabra.
El pasado martes se llevó adelante la primera jornada de la audiencia oral y publica para resolver las apelaciones a los procesamientos y sobreseimientos dictados en primera instancia por el Juzgado Federal N° 3.
En la misma se encontraron presentes durante la audiencia, los imputados Raúl Yanicelli, Arnoldo López; Jorge Acosta y Marcelo Luna.
En primer lugar se escuchó el informe oral del Sr. Fiscal general Dr. Alberto Lozada quien se diferenció del juez de primera instancia por considerar que el accionar represivo en Córdoba comenzó antes de octubre de 1975.
El Ministerio Público Fiscal cuestionó los sobreseimientos dictados sin previa indagatoria por algunos hechos para los imputados Miguel Gómez, Ricardo Rocha, Carlos Alfredo Yanicelli, Marcelo Luna, Juan E. Molina, Alberto Lucero, Mirta Antón, Ernesto Barreiro, Luis Manzanelli, José Hugo Herrera y Héctor Romero.
Luego se expresó en contra del sobreseimiento dictado a favor de Carlos Delia Larocca por entender que al haber sido Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército hasta septiembre de 1975 le corresponde responsabilidad por los hechos acontecidos hasta esa fecha, entre los cuales se encuentra el que tuvo como victimas a integrantes de la familia Pujadas.
A continuación se agravió del sobreseimiento de Miguel Ángel Gómez y Hugo Cayetano Britos por el hecho en el que resultaron víctimas nueve estudiantes universitarios (cinco bolivianos, un peruano y tres argentinos) por no haber valorado el Instructor la declaración Carlos Raimundo Moore, que menciona entre los catorce integrantes del grupo que cometió el hecho, a Gómez y Britos.
Por otra parte, cuestionó el sobreseimiento de varios integrantes del D2 con respecto al hecho 16 (víctimas Lila Rosa Gómez Granja, Ricardo Saibene, Alfredo Felipe Sinópoli Gritti y Luis Agustín Santillán Zevi), por entender que en esa época el personal del Destacamento 141 actuaba conjuntamente con el D2.
En otro tramo de su alocución, rechazó el sobreseimiento de Carlos Alfredo Yanicelli con relación al homicidio de Osatinsky por considerar que, aun cuando no lo mencione el testimonio de Carlos Moore, el cargo que desempeñaba en la D2 (jefe de una de las brigadas antisubversivas) lo coloca como autor mediato de aquel delito, al igual que sucede con aquellos delitos cometidos durante su licencia por vacaciones, entendiendo que mantiene las funciones de superior jerárquico, recibiendo y emitiendo órdenes, por lo que solicita se revoque el sobreseimiento dictado en los hechos 2, 37,44,49,50 y 51.
El Fiscal General también cuestionó los sobreseimientos dictados a favor de Eduardo Grandi respecto de hechos ocurridos durante su licencia por vacaciones, ya que por tratarse del jefe de la Brigada Antisubversiva 1 de la D2, le corresponde responsabilidad penal al igual que a Gustavo Diedrichs, quien era Jefe de la Primera Sección del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército. Por similares motivos pidió la revocación del sobreseimiento de Héctor Pedro Vergés, por los hechos nominados 35, 36 y 37.
El Señor Fiscal General desistió del recurso de apelación en contra del sobreseimiento de Alfredo Bini en relación a los hechos nominados 4, 5, 6, 7, 8, 19, 25, 26, 27 y 31.
A su turno se escuchó el informe oral del Dr. Meira, defensor de Carlos Delia Larocca, quien aseguró que su defendido pasó a retiro antes del comienzo del accionar de los grupos parapoliciales en Córdoba, por lo que solicitó se mantenga el sobreseimiento dictado en primera instancia.
Luego del cuarto intermedio se escuchó al Dr. Jorge Agüero , defensor de José Hugo Herrera y Luis Manzanelli quien hizo una contextualización histórica de los hechos atribuyendo responsabilidades penales a quienes integraban los poder ejecutivo y judicial de la época y cuestionando la independencia del Poder Judicial.
Cuestionó la falta de fundamentación en cuanto a la participación específica de sus defendidos, y solicitó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de sus defendidos.
Por último se escuchó al Sr. Defensor Oficial Juan Carlos Belargadi, representante de Arnoldo López, Héctor Romero, Emilio Morard y Ricardo Lardone quien solicitó la nulidad de la resolución cuestionada, ya que a sus defendidos se les imputa entre otros, el hecho 26 y ese hecho no existe dentro de la resolución.
Planteó la prescripción de la acción penal por considerar que estos hechos fueron delitos comunes y que ya transcurrieron 34 años.