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El juez Néstor Osvaldo García, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, ordenó a Facebook eliminar una cuenta en dicha red social, debiendo asimismo abstenerse en el futuro de publicar contenido que afecte la intimidad personal y/o la actividad comercial de los actores en autos y de una firma comercial.
En el caso, dos personas solicitaron una medida cautelar autosatisfactiva contra Facebook Argentina SRL, a fin de que se ordene el bloqueo, cancelación y/o cierre definitivo de una cuenta existente en esa red social y se le exija que se abstenga en adelante de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, o cualquier otro espacio web dentro de la red social en los que se injurie, ofenda, agreda, vulnere, menoscabe o afecte de cualquier manera el nombre, el honor, la imagen, la intimidad y/o la integridad de los actores y de un comercio del cual son socios.
Asimismo, señalaron que la intención del dicho sitio web es denigrarlos como personas, acusándolos de explotadores de quienes desempeñan su actividad laboral en su comercio, que se insta a las personas a publicar “chismes” y que se efectúan serias amenazas contra ellos y contra el encargado de personal del local.
Para el magistrado, “no hay duda que el Derecho al Honor es uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima colocándolo dentro de sus más preciadas dotes. Es una cualidad moral del ánimo, que puede ser herida, sufrir menoscabo, y que suele ser defendida con el mismo ahínco, con la misma fuerza de quien se afana entre la vida y la muerte”.
Añadió que de la publicación mencionada se desprende una afectación del Derecho a la Intimidad, que comprende el derecho de controlar la información relativa a ciertos aspectos de la vida entre ellos, los datos verídicos pero reservados al conocimiento del sujeto o de un grupo reducido de ellos, cuya divulgación o conocimiento por otros apareja algún daño.
“En virtud de tal derecho, el sujeto tiene la potestad de oponerse a toda investigación de su vida privada por terceros y a la divulgación de datos que, por su naturaleza, estén destinados a ser preservados de la curiosidad pública”, aseguró.
Por otro lado, dijo que también el derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo, autónomo, como emanación de la personalidad, contenido en los límites de la voluntad y de la autonomía privada del sujeto al que pertenece.
“Por ello, toda persona tiene sobre su imagen un derecho exclusivo que se extiende a su utilización, de modo de poder oponerse a su difusión cuando ésta sea hecha sin su autorización. Nuestro derecho positivo regula el derecho a la propia imagen en el art. 31 de la ley de propiedad intelectual 11.723 (Adla, 1920-1940, 443) norma en la cual el legislador ha prohibido, como regla, la reproducción de la imagen en resguardo del correlativo derecho a ella, que sólo cede si se dan circunstancias que tengan en mira un interés general que aconseje hacerlas prevalecer por sobre aquel derecho”, remarcó.
En el caso, indicó el juez, las pruebas “resultan elocuentes” en cuanto a la verosimilitud de la pretensión esgrimida y a la violación de los derechos constitucionales mencionados, la cual sólo es posible mediante la impunidad que brinda el anonimato de las publicaciones referidas.