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La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Beatriz del Olmo de Perdiguero ordenó a un diario y a distintos sitios en Internet, incluyendo el motor de búsqueda Google, anular, desactivar o borrar, los vínculos o links que conduzcan a información sobre una menor víctima de un delito sexual o de su grupo familiar.
La magistrada, al hacer lugar a una medida autosatisfactiva, dispuso además prohibir la difusión pública o privada de tales datos en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorios (astreintes).
La causa comenzó a partir de la medida autosatisfactiva solicitada por la madre de la menor que fuera víctima de un delito de índole sexual juzgado oportunamente en el fuero penal. Pero al subsistir las publicaciones de aquel hecho en Internet, se recurrió a la medida autosatisfactiva que se aplica en ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente que no encuadran propiamente dentro del esquema legal de las medidas precautorias.
La Jueza advirtió, al analizar la situación, la existencia de una situación de extrema urgencia que torna necesario postergar el principio de bilateralidad en razón de la existencia de las publicaciones por los sitios demandados donde se mencionaba a la menor e incluso a su entorno familiar lo que facilita justamente la identificación de la víctima. Los datos proporcionados en los sitios denunciados permiten, a criterio de la magistrada, que terceros que no tuvieran conocimiento previo del hecho delictivo, pudieran identificar a la menor que resultó víctima del delito de abuso sexual y, por consiguiente, se invade así arbitrariamente su intimidad.
“El derecho a la intimidad es inherente a la persona humana y, con mayor razón, si se trata del derecho a la intimidad de una menor. El respeto a la vida privada, manteniendo alejadas injerencias no deseables o indiscreciones abusivas es un derecho humano inalienable, un valor fundamental que debe tutelarse con toda premura”, sostuvo la magistrada.
Advirtió que aún cuando no era exigible que el medio periodístico y las páginas de Internet demandadas dejaran de publicar la condena de que había sido objeto el abusador sí debieran abstenerse “por clara directiva normativa que emerge del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también integra el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, de difundir dentro del contenido de la crónica efectuada, aquella información que permitía la identificación de la víctima”.
“Divulgar datos que hacen posible individualizar a la víctima de un delito de tal naturaleza, con las obvias connotaciones sociales que tiene para una joven haber sido violada o abusada sexualmente, no satisface ningún interés general o interés público prevaleciente, aún cuando pudiese revestir tal interés la difusión de la condena penal impuestas al violador o abusador”, argumentó la magistrada.
Y recalcó que a través de los medios periodísticos y sitios de internet demandados “se invadió ilegítimamente un ámbito de reserva de la vida íntima, personal de la menor que fue víctima de un delito sexual, quien, por las circunstancias del hecho, desde la perspectiva de su honra y de su reputación como mujer, tiene legítimo derecho a sustraer del conocimiento público un episodio tan desgraciado como ese y preservar así su privacidad de ingerencias arbitrarias y lesivas”.
Como se sabe, la Ley 20056 prohíbe, en todo el territorio de la República, la difusión o publicidad, por cualquier medio, de sucesos referentes a menores de 18 años de edad incursos en hechos que la ley califica como delitos o contravenciones o que sean víctimas de ellos.
Salta, 12 de julio de 2012