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La Cámara Federal de General Roca admitió a una organización no gubernamental como parte querellante en una causa por presunta contaminación con metales pesados de las aguas y lecho del lago Nahuel Huapi.
Se trata de la Asociación Civil Árbol de Pie, a quien en primera instancia le había sido negada la posibilidad de actuar en el expediente como parte por considerar que en el caso no se estaba en presencia de un bien colectivo o interés difuso sino ante derechos individuales divisible lesionados –presuntamente- por un hecho único.
Esa decisión fue recurrida por la ONG y revocada ahora por la Cámara.
En su voto, el camarista Ricardo Barrerio (al que adhirió el juez Mariano Lozano) señaló que el artículo 82 bis del Código Procesal Penal, incorporado en noviembre de 2009, establece que “las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados”.
Con ello, indicó, “caen los reparos pudieran formularse a la intervención de asociaciones en procesos en los que se investigue la violación a derechos fundamentales ‘graves’. Si bien no hay una definición legal de ‘violación grave’ a una garantía fundamental, es a todas luces razonable entender que cuando se trata de una lesión a un bien colectivo -en la conceptualización efectuada en ‘Halabi’- la gravedad es un dato que se impone por sí mismo en virtud de la naturaleza comunitaria o social de ese bien pues ello importa la afectación de un universo más o menos extenso de sujetos indeterminados”.